Resolución número 228/2024
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos con posterioridad a la presentación de oferta, no alegando causa de nulidad de pleno Derecho de las cláusulas impugnadas
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos con posterioridad a la presentación de oferta, no alegando causa de nulidad de pleno Derecho de las cláusulas impugnadas
Considera la recurrente que la adjudicataria debe ser excluida del procedimiento de licitación por haber incluido en el sobre B información del sobre C. Al respecto decir que la exclusión no es automática, por lo que hay que analizar caso por caso la incidencia que puede tener el conocimiento de esa información al valorar los criterios de juicio de valor. En el presente supuesto no se aprecia que haya podido influir en la valoración por lo que se desestima el recurso.
Desestimación de recurso por error del recurrente al interpretar el precio del contrato en relación con el precio utilizado para calificar dicho criterio de adjudicación
La recurrente pretende excluir las 3 ofertas que están incursas en baja desproporcionada. Consta que se ha cumplido el procedimiento del artículo 149 de la LCSP. La recurrente no realiza ninguna alegación sobre el informe técnico que analiza las justificaciones de las bajas, simplemente se limita a exponer cuál sería, según su experiencia, el presupuesto adecuado. Se desestima el recurso pues no ha quedado destruida la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
Estimación de recurso contra adjudicación que contiene exclusión del recurrente por rechazo de la viabilidad de la oferta. El informe técnico que valoró la viabilidad de la oferta contiene diversos errores de suficiente entidad como para entender no adecuada la decisión de exclusión.
Oferta anormal. No se ha justificado la viabilidad de la oferta. Aporta documentos en fase de recurso que antes no había aportado.
La recurrente no se encuentra clasificada entre los 5 primeros licitadores que se seleccionan para la primera fase de concurso y manifiesta su discrepancia con la puntuación obtenida. Analizadas todas las alegaciones se desestiman sus pretensiones al no apreciarse error en la valoración.
Oferta temeraria. PANAP no SARA. La oferta presentada no presupuesta uno de los servicios que comprende el contrato, adjudicándole un valor 0 euros. Se demuestra que la justificación no incluye el coste de dicho servicio en el resto de apartados.
Ofertas anormales. Se recurre la admisión de la viabilidad de una oferta con valores anormales, que no acredita la totalidad de los gastos, pero sobre todo no cubre según su informe los gastos de personal, Aporta en vía de recurso documentación que no aporto en su momento procesal oportuno
Desestimación. Impugnación presupuesto. La recurrente no acredita ni ingresos ni gastos.