Resolución número 314/2024
Desistimiento y renuncia. Desistimiento del órgano de contratación.
Desistimiento y renuncia. Desistimiento del órgano de contratación.
Ofertas anormales. Considera la recurrente que no debía admitirse la oferta de adjudicataria incursa inicialmente en temeridad. El informe está motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad en el mismo, encontrándose dentro de la discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Proposiciones de los licitadores. Recurso contra exclusión de licitador por no haber presentado el Anexo II exigido en los pliegos. Desestimación. Tampoco fue presentado en fase de subsanación. Pliego ley del contrato. Artículo 139.1 LCSP.
Presupuesto base de licitación. Contrato de mano de obra masiva. El PBL está calculado conforme a un convenio colectivo que esta derogado. El órgano de contratación se allana a las pretensiones y anuncia un desistimiento.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Se constata que tanto el recurrente como el propuesto adjudicatario incumplen las prescripciones técnicas, no pudiendo sustentarse la exclusión de un licitador y de otro no, en atención a que unos incumplimientos son más graves que otros sin razonamiento alguno, cuando además ambos licitadores coinciden en determinados incumplimientos.
Pliegos de condiciones. Recurso contra pliegos por falta de identificación del convenio colectivo aplicable. Desistimiento del órgano de contratación. Declaración de concluso el procedimiento.
Inadmisión de recurso interpuesto en el marco de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, por incompetencia del Tribunal.
Inadmisión por cuantía.
Presupuesto Base de Licitación. Recurso contra pliegos por insuficiencia financiera para cubrir los costes de prestación del servicio. Desestimación. Justificación de los costes por el órgano de contratación. No se acredita incumplimiento de convenio o norma laboral.
Lugar y forma de presentación del Recurso Especial en Materia de Contratación. Inadmisión del recurso por extemporáneo. Se notifica el Acuerdo del órgano de contratación por el que se le excluye del procedimiento de licitación al no quedar acreditada la viabilidad de su oferta incursa en temeridad. En dicho acto se señalan los recursos que procede interponer contra el mismo, indicándose el contencioso-administrativo y el de reposición. Se aprecia un error pues no se indica que es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación.