Presupuesto base de licitación. Estimación parcial. Se recurren los pliegos por entender inviable el precio base de licitación que no tiene en cuenta los costes directos e indirectos del personal a subrogar por la empresa adjudicataria. En ese sentido no cabe concluir que el órgano de contratación deba fijar el presupuesto máximo de un contrato en función de una cláusula de subrogación laboral impuesta por un Convenio Colectivo y no en función de las prestaciones del contrato. Lo que si se puede apreciar es un incumplimiento del artículo 101.2 de la LCSP, en cuanto que no consta la inclusión de las partidas referidas a los gastos generales y al beneficio industrial que tienen un carácter obligatorio. Esta omisión supone un incumplimiento de las previsiones legales sobre la elaboración del PBL y sobre el valor estimado del contrato, lo que nos lleva a la estimación del recurso por este motivo, con la consiguiente anulación de los pliegos.
Resolución número 288/2025
Resolución número 288/2025
Fecha:
14/07/2025
Número de Resolución:
288/2025
Temas:
Número de Expediente:
251/2025
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
