Resolución 378/2026
Inadmisión por ser un procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía.
Inadmisión por ser un procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía.
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. La obligación de subrogar a los trabajadores nace del Convenio Colectivo de aplicación, no de lo regulado en los pliegos. La Administración sólo puede licitar los contratos públicos para satisfacer las necesidades que pretende cubrir, por lo que no puede verse constreñida a contratar unas prestaciones que no necesita por el simple hecho de que el nuevo adjudicatario del contrato tenga que subrogar a los trabajadores que prestaban el servicio de acuerdo con un contrato anterior.
SOLVENCIA ECONÓMICA. Recurso contra los pliegos por considerar la solvencia económica desproporcionda. A efectos de tener en cuenta si la duración de contrato al efecto de determinar la magnitud de la solvencia exigida incluye las prórrogas. Estas son facultativas no conforman duración obligatoria. Por tanto, en un contrato de duración de un año con prórrogas, se apliva el valor estimado, no el valor medio.
Organizacion de festejos taurinos.No existe arraigo territorial cuando se valora un lugar de estancia temporal accesible a cualquier operador y no el origen geográfico del licitador.La no división en lotes es válida cuando está suficientemente motivada en el expediente.Los criterios de adjudicación pueden valorar la calidad y trayectoria de los bienes o servicios ofertados, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y no a la solvencia o experiencia del licitador. Desestimacion
PERDIDA OBJETO DEL RECURSO. Recurso relacionado con el 396/2026, que fue estimado anulando los pliegos de condiciones. Coincidiendo el motivo de recurso y no existiendo yam se considera que este ha perdido su objeto
INTERESES TRABAJADORES: UGT plantea diversas cuestiones en relación con el contenido de los pliegos de condiciones. Un grupo de ellas que afectaria a los derechos de los trabajadores han sido modificadas por el órgano de contratacion en los pliegos de condiciones un dia antes de la interposicion del recurso. El segundo grupo recae sobre cuestiones técnicas del servicio o de la organizacion empresarial, para lo cual los sindicatos no estan legitimados.
INADMISION. Presentacion de la oferta previamente al recurso
Organizacion de festejos taurinos.No existe arraigo territorial cuando se valora un lugar de estancia temporal accesible a cualquier operador y no el origen geográfico del licitador.La no división en lotes es válida cuando está suficientemente motivada en el expediente.Los criterios de adjudicación pueden valorar la calidad y trayectoria de los bienes o servicios ofertados, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y no a la solvencia o experiencia del licitador. Desestimacion.
DIVISIÓN EN LOTES. Recurso contra los pliegos por un concejal. Se reconoce legitimación al haber votado en contra del acuerdo. Desestimación. El contrato está dividido en cuatro lotes pefertamente identificados. Delimitación del objeto del contrato ajuistado a Derecho.
SOLVENCIA ECONÓMICA. Recurso contra los pliegos por considerar la solvencia económica desproporcionda. A efectos de tener en cuenta si la duración de contrato al efecto de determinar la magnitud de la solvencia exigida incluye las prórrogas. Estas son facultativas no conforman duración obligatoria. Por tanto, en un contrato de duración de un año con prórrogas, se apliva el valor estimado, no el valor medio.