Resolución 074/2026
Allanamiento del organo de contratación a las pretensiones del recurrente. Estimación del recurso
Allanamiento del organo de contratación a las pretensiones del recurrente. Estimación del recurso
Contrato patrimonial, privado no suceptible de recurso especial en materia de Contratación.
Perdida sobrevenida del objeto del recurso. Anulación de la convocatoria de licitación
Inadmisión del recurrente que ha presentado oferta antes de interponer el recurso. Aceptación de los pliegos. No puede ser admitido
PBL- FORMULA PARA CALIFICAR EL PRECIO-MEJORAS- CRITERIOS DE ADJUDICACION SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La AEESDAP presenta recurso contra pliegos de gestión del centro deportivo Piscina Moscardo. Considera insuficiente el PBL al no incluir los gastos derivados de la explotación de la cafetería, que se autofinancia con las ventas. En cuanto a la formula para calificar el precio, cumple los límites establecidos por este Tribunal, en cuanto a las mejoras están bien formuladas y limitadas.
Recurso no susceptible de recurso especial, por tratarse de contrato patrimonial (privado) - Incompetencia Tribunal
El CPV establecido en el PCAP, es el más ajustado al objeto del contrato y reviste un carácter general de tal forma que se puede acreditar la solvencia técnica mediante servicios similares ,cuyos CPVs se correspondan con lo tres primeros dígitos del CPV indicado en el PCAP.
Impugnacion de pliegos. No establecer la solvencia economica para empresas de nueva creacion. No exigencia de esa solvencia economica en la LCSP para emrpesas de nueva creacion , si la solvencia tecnica que si esta prevista en los pliegos. Desestimacion
Solvencia técnica, condición especial de ejecución y habilitación profesional. El certificado de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad es un requisito de habilitación profesional, pues no es una recomendación técnica, sino una obligación legal impuesta por el ordenamiento jurídico para la realización de determinadas prestaciones.
El PCAP exige como solvencia técnica estar en posesión del certificado “ENS nivel alto o equivalente". La recurrente considera que es un requisito desproporcionado que no tiene vinculación con el objeto del contrato.