Resolución número 235/2025
Inadmisión. Extemporaneidad. El órgano de contratación, en su escrito argumenta que es extemporáneo atendiendo a que, habiéndose publicado, el 10 de abril de 2025, el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), el plazo para la interposición del recurso habría finalizado el pasado 5 de mayo de 2025, por lo que habiéndose presentado el recurso el 30 de mayo de 2025, el mismo es extemporáneo.

 
	   
		 
 