Resolución número 139/2025
Legitimación. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de la recurrente, que no habiendo participado en la licitación, no alega más interés que el de ser usuaria de la instalación
Legitimación. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de la recurrente, que no habiendo participado en la licitación, no alega más interés que el de ser usuaria de la instalación
Admisión de legitimación de recurrente que no presenta oferta pues las condiciones de solvencia económica, que considera desproporcionadas, se lo impiden. En el caso analizado, de concesión, la solvencia económica exigida se considera ajustada a derecho.
Solvencia técnica empresas de nueva creación.El contrato no está sujeto a regulación armonizada por lo que le es de aplicación el artículo 90.4. de la LCSP, debiendo recogerse en el PCAP los medios para acreditar la solvencia técnica para las empresas de nueva creación.
Presupuesto Base de Licitación. Recurso contra pliegos por incorrecta elaboración del PBL y VEC. Desestimación. La recurrente pretende la inclusión de pluses de convenio que no tienen carácter fijo, sino que se devenga bajo determinadas circunstancias. No ha quedado acreditada la insuficiencia presupuestaria alegada por la recurrente.
Renuncia a la celebracion del contrato. Imposible su ejecución en plazo.
Solvencia. Solvencia técnica empresas de nueva creación. El contrato no está sujeto a regulación armonizada por lo que le es de aplicación el artículo 90.4. de la LCSP debiendo recogerse en el PCAP los medios para acreditar la solvencia técnica para las empresas de nueva creación.
Prestaciones de carácter intelectual. De acuerdo con el artículo 145.4. de la LCSP, los servicios de arquitectura son prestaciones de carácter intelectual, por eso los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable a la valoración de las ofertas.
Criterios de adjudicación. Contrato basado. Se recurre la falta de motivación de la designación de los criterios de valoración mediante formula y que recaen sobre aspectos cualitativos. La determinación de los criterios de adjudicación de los contratos basados se establecieron en el acuerdo marco y además son justificados en el propio pliego de condiciones de invitación a participar en el contrato basado.
Valor estimado del contrato. Determinación del Valor estimado. Pliego de Condiciones. Legitimación no licitador. Recurso contra los pliegos por incorrecto cálculo del valor estimado de contrato y contra criterios de adjudicación. Se le legitima para el primer motivo, no para el segundo. Doctrina del Tribunal sobre legitimación de recurrente contra pliegos que no ha presentado oferta. Estimación. El VE se ha calculado en base al canon a percibir por el OC, en lugar de por el importe neto de la cifra de negocio, como establece el artículo 101.1 b) de la LCSP-
Presupuesto base de licitación. Determinación del presupuesto. Costes salariales. Convenio colectivo. Cálculo presupuesto base de licitación a partir de costes salariales convenio colectivo. Criterio adjudicación-Mejora: Se estima recurso contra pliegos pues el órgano de contratación no ha tenido en cuenta los salarios vigentes conforme a convenio colectivo. Pese a que el criterio de adjudicación impugnado no tiene la consideración de mejora, debe respetar los requisitos del 145.5 LCSP.