Resolución número 541/2025
Prescripciones técnicas. Se exige una serie de certificados de calidad a nombre de los licitadores, cuando dichos certificados se expiden a nombre de los fabricantes. El o.c. se allana.
Prescripciones técnicas. Se exige una serie de certificados de calidad a nombre de los licitadores, cuando dichos certificados se expiden a nombre de los fabricantes. El o.c. se allana.
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. Rcurso contra la adjudicación del contrato por utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusivudad técnica (artículo 168.a)2º LCSP). Desestimación. Justificación de la exclusividad por la razón de que el medicamento a sumistrar a pacientes ya tratados no es intercambiable por otros aunque tengan el mismo principio activo. Doctrina sobre justificación del uso del procedimiento negocoiado sin publicidad.
Perdida del objeto del Recurso. Allanamiento del OC. Se recurren contenido de los pliegos que el OC acaba modificando y aceptando la pretensión planteada por el recurrente. Se publican nuevos pliegos y se da nuevo plazo de presentación de ofertas.
Licitación electrónica. La propuesta del recurrente no ha sido totalmente presentada por fallos en su equipo.
IMPUGNACIÓN DE PLIEGOS. Recurso contra los pliegos en un contrato de concesión de servicios por incorrecto cálculo del valor estimado del contrato. Estimación. El VEC no se ha calculado conforme al artículo 101.1.b) de la LCSP que debe contemplar el importe neto de la cifra de negocio.
Perdida sobrevenida del objeto del recurso. Presupuesto , Subrogación. Declaración finalizado procedimiento.
Inadmisión al recurrente no licitador. El recurrente no presenta oferta, no existen motivos que impidan su participación.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION .EXCLUSIVIDAD. El recurrente considera que el presupuesto base de licitación no es suficiente al no englobar ciertos gastos de servicios asociados. No existen dichos gastos pues están incluidos en la garantía del suministro. Considera que dicho suministro en alguna de sus piezas o equipos son exclusivos de una empresa. Los licitadores presentados y la clasificación de ofertas, anulan tal afirmación.
SUBROGACIÓN EN PLIEGOS. Desestimación de recursos pues el órgano de contratación no ha incumplido obligación del art. 130 LCSP al haber solicitado a adjudicatario información personal subrogable. Obligación del OC meramente informativa.
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y DESPROPORCIÓN SOLVENCIA TÉCNICA. Se impugna un pliego de Suministro de carrozas para la Cabalgata que contiene prestaciones accesorias de servicios que exigirían la calificación del contrato como mixto suministro-servicios, lo cual no acarrea como consecuencia la anulación del pliego. Se estima parcialmente el recurso pues la solvencia resulta desproporcionada al no haberse justificado en el expediente la exigencia de una cuantía determinada en un sólo contrato.