LEGITIMACIÓN ACTIVA. Recurso interpuesto por representantes de trabajadores contra los pliegos de una concesión de servicios. Inadmisión. El Tribunal recuerda que la legitimación exige un interés legítimo, real y específico, de modo que la estimación del recurso produzca un beneficio cierto en la esfera jurídica del recurrente. Considera que los motivos invocados se refieren a cuestiones de legalidad ordinaria de la licitación, como el régimen económico, la calificación del contrato, la eficiencia del gasto o la externalización del servicio, y no a derechos laborales de los trabajadores afectados. Al no acreditarse una afección directa o indirecta a dichos derechos y limitarse el recurso a una defensa abstracta de la legalidad, concluye que los recurrentes carecen de legitimación activa conforme a los artículos 48 y 55.b) de la LCSP.
Resolución 375/2026
Resolución 375/2026
Fecha:
16/07/2026
Número de Resolución:
375/2026
Número de Expediente:
357/2026
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
