Resolución 311/2026
Inadmisión. Extemporaneidad. PNSP. Legitimación Concejal.
Inadmisión. Extemporaneidad. PNSP. Legitimación Concejal.
Inadmisión. El contrato es licitado por una entidad de la que no resulta competente el TACPCM
inadmisión. En el caso que nos ocupa, no se ha producido la adjudicación del contrato, por lo que el acuerdo recurrido no es un acto susceptible de recurso especial en cuanto que se trata de un acto de trámite no cualificado, ya que no pone fin al procedimiento, no determina la imposibilidad de continuarlo ni produce un perjuicio irreparable al
recurrente, cuya oferta no ha sido excluida ni inadmitida
Inadmisión. Falta de legitimación. la recurrente solo basa su legitimación remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 4.1 y 4.2 de la Ley 39/2015, sin establecer vínculo alguno más allá del cumplimiento de la norma, sin que sea posible establecer la existencia de un vínculo especial y concreto entre la asociación y el objeto de debate; ello es así porque la impugnación que por medio de este recurso se basa en lo que consideran una incorrecta acreditación de la solvencia exigida.
Inadmisión por cuantia. el presente contrato se ha calificado como contrato de servicios, y, en consecuencia, procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
Inadmisión.No considerándose el recurso especial en materia de contratación una acción pública por su propia naturaleza, no es admisible su fundamentación en cuestiones jurídicas previas de índole urbanística, o medioambiental, como es el caso que nos ocupa. La anulación de la adjudicación, por sí misma no derivará en la imposibilidad para el órgano de contratación de volver a iniciar dicha licitación, por lo que una hipotética estimación del recurso no satisfaría los intereses de los recurrentes expresados en sus recursos.
VALORACIÓN DE OFERTAS. La Mesa de Contratación ha valorado erróneamente las ofertas de los licitadores, pues en lugar de tomar el presupuesto base de licitación que consta en los PCAP, sólo utiliza una partida económica de dicho presupuesto. Por ello, procede anular la adjudicación del contrato y se ordena la retroacción del procedimiento a los efectos de que se valoren las ofertas conforme al PCAP. Al margen de lo anterior, el órgano de contratación en su informe la recurso, manifiesta que pueden existir prácticas colusiorias.
VALORACIÓN DE OFERTAS. La Mesa de Contratación ha valorado erróneamente las ofertas de los licitadores, pues en lugar de tomar el presupuesto base de licitación que consta en los PCAP, sólo utiliza una partida económica de dicho presupuesto. Por ello, procede anular la adjudicación del contrato y se ordena la retroacción del procedimiento a los efectos de que se valoren las ofertas conforme al PCAP. Al margen de lo anterior, el órgano de contratación en su informe la recurso, manifiesta que pueden existir prácticas colusiorias.
ÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL CONTRATO. Recurso contra adjudicación por falta de motivación del acuerdo de adjudicación. Esta adjudicación fue anulada por una resolución anterior.
Resolucion de adjudicacion. Organización de festejos taurinoss. Contenido de la oferta del adjdicatario. No solicito acceso al expediente. No genera indefensión. Desestimación