Resolución número 487/2025
Inadmisión por Incompetencia del Tribunal. Entidad del Sector público que no tiene consideración de Poder Adjudicador. Contrato privado .
Inadmisión por Incompetencia del Tribunal. Entidad del Sector público que no tiene consideración de Poder Adjudicador. Contrato privado .
LEGITIMACIÓN. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de recurrente no licitador que impugna adjudicación oponiendo imposibilidad de presentar oferta.
PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente pretende demostrar que la oferta de la adjudicataria no cumple con las prescripciones técnicas ni con la acreditación de la solvencia en su oferta. Se desestima imponiendo multa.
IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS. Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario del certificado ENS que no es exigido en los pliegos. Desestimación. Pliegos ley del contrato. Impugnación indirecta de los pliegos. No sedan las exigencias legales y jurisprudenciales para esta impugnación.
Error en la oferta económica. El recurrente no ha rellenado el Anexo con la oferta económica. No cabe subsanar la oferta no presentada ahora en vía de recurso . Desestimación
La recurrente presenta dos ofertas. No acredita que exista un fallo en el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que es imputable a la recurrente el error cometido. Procede la inadmisión de la oferta de acuerdo con el artículo 139.3. de la LCSP y la cláusula 18 del PCAP.
IMPUGNACIÓN DE PLIEGOS. Recurso contra los pliegos en un contrato de concesión de servicios por incorrecto cálculo del valor estimado del contrato. Estimación. El VEC no se ha calculado conforme al artículo 101.1.b) de la LCSP que debe contemplar el importe neto de la cifra de negocio.
COMPUTO DE PLAZOS. DA 15ª LCSP. El plazo se inicia al día siguiente del envío de la notificación cuando se den las circunstancias recogidas en dicha disposición adicional
Los pliegos son la ley del contrato inculando tanto a los licitadores como al órgano de contratación.No cabe modular la aplicación de los pliegos en base a los resultados obtenidos en el procedimiento de licitación. De acuerdo con la aplicación de la doctrina del efecto útil del recurso, no puede surtir efecto la estimación de un motivo de impugnación, cuando no altera el resultado del acto impugnado.
Se requiere a la recurrente para que subsane la oferta en los términos recogidos en el PCAP, dando cumplimiento fuera del plazo concedido. No procede admitir la subsanación realizada fue del plazo establecido. Los pliegos vinculan a las partes.