Resolución número 403/2025
Contratacion de espectáculos taurinos. Naturaleza del contrato. Procedimiento de adjudicación. Fraccionamiento del objeto del contrato. Inadmisión por razón de la cuantía
Contratacion de espectáculos taurinos. Naturaleza del contrato. Procedimiento de adjudicación. Fraccionamiento del objeto del contrato. Inadmisión por razón de la cuantía
ERROR EN LA OFERTA. Recurso contra la exclusión de licitador por error en la oferta de uno de los productos del lote al que licita. Desestimación. Existe contradicción entre lo ofertado en el anexo de la oferta económica y la ficha técnica que da soporte a su oferta. No hay posibilidad de subsanación ya que supondría una modificación de su oferta. Tampoco es admisible la adjudicación de un lote excluyendo uno de sus productos incluidos en dicho lote.
Mesa de contratación. La mesa podrá admitir totalmente, parcialmente o no admitir los informes técnicos que solicite. Siempre que se encuentre justificada esta inadmisión total o parcial.
IMPUGNACIÓN PLIEGOS. Recurso contra los pliegos que recogen un valor estimado inferior a 100.000 euros. Procede entrar en el fondo del asunto para determinar si el VEC es ajustado a derecho, sin que proceda la inadmisión automática por razón de la cuantía. Desestimación. No queda acreditado que el VEC no sea ajustado a derecho.
La subsanación de la oferta tiene como límite la modificación de la misma. En el presente supuesto la recurrente indica erróneamente la matricula del vehículo ofertado, pues se altera el orden de los dos últimos números de la matrícula. Sin embargo, el resto de datos permanecen inalterados, incluyendo el número de bastidor del vehículo por lo que se evidencia la existencia del tal error, no suponiendo una modificación de la oferta pues el vehículo ofertado es el mismo. Estimación del recurso.
El contrato se divide en cuatro lotes. Cada licitador solo puede ser adjudicatario de un lote. El PCAP establece los criterios que se han de aplicar en los casos de que una empresa obtenga la mejor puntuación en más de un lote. El órgano de contratación ha actuado conforme a lo exigido en el pliego.
Clasificación de las ofertas. El recurrente considera que tras excluir las ofertas anormales no admitidas se ha vuelto a recalcular el criterio precio. Por un lado se ha calculado dicha puntuación en una única ocasión, en segundo lugar se plasma la doctrina y jurisprudencia que interpreta el apartado 6 del artículo 146 LCSP
Defiende la recurrente que uno de los requisitos exigidos en el PPT limita la concurrencia. No se acredita tal circunstancia, pues otro licitador defiende que existen otros productores que fabrican pianos que cumplen con lo exigido en el pliego. Además, se han presentado 5 empresas a la licitación por lo que decae la pretensión del recurrente de anular la prescripción técnica controvertida.
OFERTAS incursas en presunción de anormalidad. Recurso contra exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Baja de un 60,99 %. No queda acredita la viabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad. Desestimación.
Exclusión de oferta. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la habilitación empresarial y la solvencia técnica. Desestimación. No ha quedado acreditada la habilitación empresarial exigida en los pliegos. Tampoco la solvencia técnica al no alcanzar la cuantía mínima de los trabajos realizados.