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Resolución 389/2026

Número de Resolución: 
389/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Julio, 2026

SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. La obligación de subrogar a los trabajadores nace del Convenio Colectivo de aplicación, no de lo regulado en los pliegos. La Administración sólo puede licitar los contratos públicos para satisfacer las necesidades que pretende cubrir, por lo que no puede verse constreñida a contratar unas prestaciones que no necesita por el simple hecho de que el nuevo adjudicatario del contrato tenga que subrogar a los trabajadores que prestaban el servicio de acuerdo con un contrato anterior. 

Resolución 439/2026

Número de Resolución: 
439/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

El Tribunal reitera que la solvencia técnica y los criterios de adjudicación son fases distintas de la licitación y responden a finalidades diferentes. La solvencia sirve para acreditar la aptitud del licitador para ejecutar el contrato, mientras que los criterios de adjudicación deben identificar cuál es la mejor oferta. Por ello, no puede valorarse como criterio de adjudicación aquello que ya ha sido exigido o considerado como requisito de solvencia.

Resolución 437/2026

Número de Resolución: 
437/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

 PRÁCTICAS COLUSORIAS: La participación de empresas vinculadas en una misma licitación es admisible, salvo que indicios objetivos, y suficientes acrediten que sus ofertas no responden a centros de decisión autónomos. En este caso, se confirma la exclusión de las proposiciones de las recurrentes afectadas por vulneración del principio de proposición única del artículo 139.3 de la LCSP. 

Resolución 409/2026

Número de Resolución: 
409/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2026

Oferta incursa en presuncion de anormalidad.Cuando el órgano de contratación motiva razonablemente la insuficiencia de esa justificación, prevalece su discrecionalidad técnica. No basta con alegar medios propios, experiencia, maquinaria amortizada o acuerdos con proveedores para justificar una oferta anormalmente baja; es necesario acreditar documental y económicamente cada ahorro relevante y demostrar de forma concreta que el contrato puede ejecutarse correctamente al precio ofertado. Desestimacion.

Resolución 404/2026

Número de Resolución: 
404/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2026

OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. Corresponde a la licitadora, cuya oferta presenta valores anormalmente bajos, acreditar la viabilidad de la oferta presentando de forma desglosada y justificada los costes que conforman dicha oferta. El informe técnico que concluye que dicha oferta no es viable se encuentra debidamente motivado, no apreciandose error grave o  manifiesto, por lo que se encuentra dentro de los límites de la discreccionalidad técnica del órgano de contratación.

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