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Resolución número 510/2025

Número de Resolución: 
510/2025
Fecha: 
Miércoles, 3 Diciembre, 2025

IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS. Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario del certificado ENS que no es exigido en los pliegos. Desestimación. Pliegos ley del contrato. Impugnación indirecta de los pliegos. No sedan las exigencias legales y jurisprudenciales para esta impugnación.

Resolución 500/2025

Número de Resolución: 
500/2025
Fecha: 
Miércoles, 26 Noviembre, 2025

La recurrente presenta dos ofertas. No acredita que exista un fallo en el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que es imputable a la recurrente el error cometido. Procede la inadmisión de la oferta de acuerdo con el artículo 139.3. de la LCSP y la cláusula 18 del PCAP.

Resolución número 495/2025

Número de Resolución: 
495/2025
Fecha: 
Miércoles, 26 Noviembre, 2025

IMPUGNACIÓN DE PLIEGOS. Recurso contra los pliegos en un contrato de concesión de servicios por  incorrecto cálculo del valor estimado del contrato. Estimación. El VEC no se ha calculado conforme al artículo 101.1.b) de la LCSP que debe contemplar el importe neto de la cifra de negocio.

Resolución número 479/2025

Número de Resolución: 
479/2025
Fecha: 
Jueves, 13 Noviembre, 2025

Los pliegos son la ley del contrato inculando tanto a los licitadores como al órgano de contratación.No cabe modular la aplicación de los pliegos en base a los resultados obtenidos en el procedimiento de licitación. De acuerdo con la aplicación de la doctrina del efecto útil del recurso, no puede surtir efecto la estimación de un motivo de impugnación, cuando no altera el resultado del acto impugnado.

Resolución número 473/2025

Número de Resolución: 
473/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Noviembre, 2025

INADMISION FALTA DE LEGITIMACION. El recurrente, no licitador pretende impugnar la adjudicación. Ha presentado cinco recursos contra diversos actos a lo largo del procedimiento de adjudiciación en los que ha sido inadmitido por la misma causa en todos ellos, razon por la que se impone multa.

Resolución número 469/2025

Número de Resolución: 
469/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Noviembre, 2025

No procede conceder un nuevo plazo para subsanar la documentación presentada, cuando ya se ha hecho previamente un requerimiento de subsanación.Además de lo anterior, el recurrente en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP sustituye uno de los perfiles profesionales, que no reúne la misma experiencia adicional que la del técnico inicialmente propuesto, por lo que se considera que ha modificado su oferta.  

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