Resolución número 099/2025
Impugnación indirecta de los pliegos. Los pliegos establecen como criterio de adjudicación estar en posesión de unos certificaciones ISO emitidas por entidad acreditada por la ENAC. El recurrente pretende que se le valore unos certificados emitidos por una entidad acreditada por otro organismo. Se desestima el recurso pues es una impugnación indecta de los pliegos por lo que la alegación es extemporánea.