Resolución 211/2026
Valor Estimado. Inadmisión. El contrato se ha calificado como contrato de servicios, y procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
Valor Estimado. Inadmisión. El contrato se ha calificado como contrato de servicios, y procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA: Los pliegos introducen, sin justificación en el expediente, una prescripción técnica vinculada a una metodología (sin aceptación de otras equivalentes) y un criterio de adjudicación que valora la formación del personal en esa metodología. Se anulan los pliegos pues se vulneran los artículos 126.6 y 116 de la LCSP.
(d) ACTOS FIRMES- Se plantea un recurso contra la admisión de la viabilidad de la oferta del adjudicatario, que fue acordada mediante Orden del órgano de contratación definitiva y en este momento firme. Si bien plantea el recurso contra la adjudicación y se considera legitimada por estar clasificada en segundo lugar, el Tribunal considera que el acto de admision de la viabilidad, era el que deberia haberse recurrido, al basarse el recurso presentado solo en dicha cuestión. Habiendo pasado el plazo establecido en el art.
IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE PLIEGOS. Recurso contra la adjudicación del contrato fundamentado exclusivamente en el contenido de los pliegos. Se trata de un impugnación indirecta de los pliegos que no cumple los criterios legales y jurisprudenciales. Doctrina al respecto.
SOLVENCIA ECONÓMICA. Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la solvencia económoca. Desestimación. Tras sucesivas subsanaciones requeridas por el órgano de contratación, no acreditó la solvencia exigida conforme a los pliegos, que consiste en las cuentas anuales despositadas en el Registro Mercantil.
SOLVENCIA ECONÓMICA. Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la solvencia económoca. Desestimación. Tras sucesivas subsanaciones requeridas por el órgano de contratación, no acreditó la solvencia exigida conforme a los pliegos, que consiste en las cuentas anuales despositadas en el Registro Mercantil.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar erróneo el cálculo del PBL y del VEC. Desestimación. Los pliegos señalan expresamente que el cálculo se ha realizado conforme al acuerdo por el que se establece un complemento específico propio para los centrso de Madrdid. La recurrente no efectúa cálculo alguno en defensa de sus pretensiones. El complemento para el año 2029 no está definido, por lo que no puede contemplarse en los términos planteado por la recurrente.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. PLIEGOS LEY CONTRATO. Se estima recurso pues el órgano de contratación no ha calificado la documentación de la solvencia técnica del recurrente conforme al PCAP.
PLANES DE IGUALDAD.Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que el adjudicatario no dispone de un plan de igualdad inscrito en el registro. Desestimación. La adjudicataria disponía de un plan de iguldad inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Durante el proceso de licitación perdió su vigencia. No obstante en la fase del artículo 150 de la LCSP disponía de un nuevo plan inscrito en el registro.
Inadmision por haberse interpuesto este contra un acto no susceptible de recurso, al no tratarse de un acto de tramite cualificado dictado por el órgano competente conforme lo dispuestos en los artículos 44.2.b) y 55.c) de la LCSP.