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Resolución número 165/2024

Número de Resolución: 
165/2025
Fecha: 
Miércoles, 30 Abril, 2025

Valoración de las ofertas. Oscuridad en los pliegos. Multa. La recurrente pretende que se aplique la fórmula establecida en los pliegos en una interpretación en la cual la peor oferta, la de la recurrente, se llevaría el máximo de puntos. Pretende aplicar el principio de "lex contractus". El organo de contratación explica claramente la aplicación de la fórmula. El resto de licitadores lo han entendido conforme la interpretación del órgano de contratación. Desestimación y multa por mala fe.

Resolución número 197/2025

Número de Resolución: 
197/2025
Fecha: 
Jueves, 22 Mayo, 2025

Discrecionalidd técnica. Licitación electronica. Publicacion en perfil del contratanteValoracion de los criterios de adjudicación según la oferta presentada y los baremos establecidos en los pliegos. Efectos de la publicación con retraso de los distintos actos y documentos que se producen en la tramitación del procedimiento de licitación. Es necesario que se encuentre todo publicado antes o simultaneamente al acuerdo de adjudicacion.

Resolución número 186/2025

Número de Resolución: 
186/2025
Fecha: 
Miércoles, 14 Mayo, 2025

Impugnación de pliegos. Recurso contra pliegos. Estimación. PBL no cumple las exigencias del artículo 100 de LCSP. El PPT contiene errores con relación a la normativa taurina.. Se desestima el motivo referido a la inexistencia de mesa de contratación, consta su publicación de el BOCM.

Resolución número 184/2025

Número de Resolución: 
184/2025
Fecha: 
Miércoles, 14 Mayo, 2025

Impugnación de pliegos. Recurso contra los pliegos al contener el PPT exigencias contrarias a la normativa taurina. Estimación. El error es reconocido por el órgano de contratación. No se puede modificar el error a través de la vía de consultas vinculantes del artículo 138 de la LCSP. Anulación de los pliegos.

Resolución número 191/2025

Número de Resolución: 
191/2025
Fecha: 
Miércoles, 14 Mayo, 2025

Inadmisión. Se interpone REMC contra un contrato de Concesión de Servicios con V.E. de 675.000 €, conforme lo dispuesto en el artículo 44.1.c de la LCSP no procede REMC al establecer que 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:

Resolución número 190/2025

Número de Resolución: 
190/2025
Fecha: 
Miércoles, 14 Mayo, 2025

Inadmisión. Inadmisión por cuantía, el REMC refiere a un contrato de Obras con un V.E. de  81.565,80 por lo que contra el citado contrato no cabe REMC según el artículo 44.1.a que dispone que 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:

Resolución número 185/2025

Número de Resolución: 
185/2025
Fecha: 
Miércoles, 14 Mayo, 2025

Baja anormal. El informe técnico que analiza la justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta se encuentra debidamente motivado, analizando de forma pormenorizada las causas  por las que considera que la oferta pone en riesgo la correcta ejecución del contrato. No se aprecio error ni arbitrariedad en el juicio técnico. 

Resolución número 182/2025

Número de Resolución: 
182/2025
Fecha: 
Miércoles, 14 Mayo, 2025

Inadmisión. La propuesta de la mesa realizada al órgano de contratación, para que declare desierto el Lote de un contrato, no es un acto de trámite cualificado, y por ende, no es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación.

Resolución número 174/2025

Número de Resolución: 
174/2025
Fecha: 
Jueves, 8 Mayo, 2025

Ofertas anormalmente bajas. El informe técnico que acepta la viabilidad de la oferta incursa en temeridad está debidamente motivado, no apreciandose error ni arbitrariedad en el mismo, por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que corresponde al órgano de contratación.

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