PLANES DE IGUALDAD.Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que el adjudicatario no dispone de un plan de igualdad inscrito en el registro. Desestimación. La adjudicataria disponía de un plan de iguldad inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Durante el proceso de licitación perdió su vigencia. No obstante en la fase del artículo 150 de la LCSP disponía de un nuevo plan inscrito en el registro. En cuanto al ámbito territorial del plan, limitado a la provincia de Barcelona, una empresa cumple con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los planes de igualdad y así lo acredita, no estará incursa en la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP, sin perjuicio de que cuando se cree el centro de trabajo en el que se van a prestar los servicios se proceda a realizar los trámites de subrogación de trabajadores que se determina en el punto 23 del Anexo I del PCAP, el adjudicatario lleve a cabo el correspondiente seguimiento, evaluación y revisión en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 901/2020.
Resolución 176/2026
Resolución 176/2026
Fecha:
16/04/2020
Número de Resolución:
176/2026
Temas:
Número de Expediente:
133/2026
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento:
