Resolución número 340/2023
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Se recurre la ausencia de previsión en pliegos de la información sobre trabajadores sujetos a subrogación, según convenio colectivo que, a juicio del recurrente, resultaría aplicable. Se desestima pues la controversia sobre aplicación de convenio colectivo debe dirimirse en la jurisdicción social y el recurrente no ha desvirtuado el correcto cálculo del presupuesto base de licitación.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica.
Alega el recurrente que el procedimiento adecuado es el concurso de proyectos. Consta en el expediente justificación de la no aplicación del artículo 183 de la LCSP por considerar que el proyecto no reviste una especial complejidad. Analizado el objeto del contrato no se aprecia la complejidad alegada. Se desestima el recurso.
Recurso contra exclusión de licitador por falta de motivación. Desestimación. El informe motiva de forma sucinta pero suficiente la valoración de los criterios sujetos a cifras o porcentajes. Exclusión ajustada a Derecho al no llegar al umbral de puntuación mínimo exigido para pasar a la fase decisiva.
Desestimación del recurso que pretende la valoración de la mejor relación calidad-precio de las ofertas a través de criterios no previstos en los pliegos, pues la oferta técnica debe valorarse en función del grado de detalle del plan de organización del servicio. Asimismo, no concurre error manifiesto, ni arbitrariedad en la valoración efectuada por el órgano de contratación de los criterios sujetos a evaluación precio mediante aplicación de juicio de valor.
Recurso contra la exclusión propuesto como adjudicatario. Desestimación. No acredita la solvencia económica conforme a los pliegos al referirse al volumen total de negocio y no al volumen de negocio referido al ámbito al que se refriere el contrato.
Desestimación de recurso contra la puntuación obtenida en los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
El recurrente pretende la corrección de la calificación obtenida en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. No procede. Discrecionalidad técnica.
El recurrente pretende la corrección de la calificación obtenida en los criterios sujetos a un juicio de valor. No procede.