Resolución número 253/2023
Desestimación. Cumplimiento prescripciones técnicas.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones técnicas.
La implantación de un nuevo servicio por parte de una entidad pública que anteriormente se prestaba por la iniciativa privada, no conlleva el deber de información recogido en el artículo 130 de la LCSP por parte del órgano de contratación.
El procedimiento de licitación exige la presentación de muestras del producto ofertado. Las muestras incumplen las prescripciones técnicas. No es posible conceder trámite de subsanación para que se presenten nuevas muestras pues implicaría una modificación de la oferta.
Recurso contra pliegos de acuerdo marco para la adquisición de libros de texto para centros escolares. Desestimación. Correcta determinación del precio de mercado. El recurrente no acredita que dicho precio sea discriminatorio y limite la competencia.
Desestimación de recurso interpuesto ante acuerdo por el que se deja sin efecto la convocatoria de un procedimiento de licitación restringido. Estima el Tribunal que concurre causa para el desistimiento, debidamente motivada, ante la incorrecta configuración de la presentación de las ofertas por los licitadores.
El recurrente solicita que se le permita subsanar la falta de presentación del Anexo XI. Conceder este trámite implicaría una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
Se excluye a la recurrente por no acreditar la viabilidad de la oferta. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error o arbitrariedad por lo que se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que le es dado al órgano de contratación.
Recurso contra exclusión de licitador. Desestimación. El recurrente no acredita la habilitación profesional exigida al no estar inscrito en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social en los sectores exigidos.
Controversia sobre cuál es el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores que prestarán el servicio. Esta materia pertenece exclusivamente a la Jurisdicción Social. En relación con el PBL se considera bien calculado conforme al convenio a aplicar y los precios de mercado. Especial referencia a la STSJM 473/2020, de 7 de octubre.
Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario no cubre los costes laborales. Desestimación. La oferta no está incursa en anormalidad y fue realizada en base al presupuesto base de licitación. La entrada en vigor de nuevo convenio colectivo se encuentra dentro del riesgo y ventura del licitador.