Desestimatoria

Resolución número 383/2025

Número de Resolución: 
383/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Septiembre, 2025

El contrato se divide en cuatro lotes. Cada licitador solo puede ser adjudicatario de un lote. El PCAP establece los criterios que se han de aplicar en los casos de que una empresa obtenga la mejor puntuación en más de un lote. El órgano de contratación ha actuado conforme a lo exigido en el pliego. 

Resolución número 382/2025

Número de Resolución: 
382/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Septiembre, 2025

Clasificación de las ofertas. El recurrente considera que tras excluir las ofertas anormales no admitidas se ha vuelto a recalcular el criterio precio. Por un lado  se ha calculado dicha puntuación en una única ocasión, en segundo lugar se plasma la doctrina y jurisprudencia que interpreta el apartado 6 del artículo 146 LCSP

Resolución número 380/2025

Número de Resolución: 
380/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Septiembre, 2025

Defiende la recurrente que uno de los requisitos exigidos en el PPT limita la concurrencia. No se acredita tal circunstancia, pues otro licitador defiende que existen otros productores que fabrican pianos que cumplen con lo exigido en el pliego. Además, se han presentado 5 empresas a la licitación por lo que decae la pretensión del recurrente de anular la prescripción técnica controvertida. 

Resolución número 377/2025

Número de Resolución: 
377/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Septiembre, 2025

OFERTAS incursas en presunción de anormalidad. Recurso contra exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Baja de un 60,99 %. No queda acredita la viabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad.  Desestimación.

Resolución número 375/2025

Número de Resolución: 
375/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Septiembre, 2025

Exclusión de oferta. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la habilitación empresarial y la solvencia técnica. Desestimación. No ha quedado acreditada la habilitación empresarial exigida en los pliegos. Tampoco la solvencia técnica al no alcanzar la cuantía mínima de los trabajos realizados.

Resolución número 372/2025

Número de Resolución: 
372/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Septiembre, 2025

El recurrente oferta un número de talleres superior al máximo del permitido en el PPT. No procede conceder trámite para aclarar o subsanar la oferta, pues indefectiblemente supondría la modificación de la misma, conculcando los principios de igualdad de trato entre los licitadores. 

Resolución número 371/2025

Número de Resolución: 
371/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Septiembre, 2025

La oferta de la recurrente no se corresponde con lo solicitado en el documento de licitación, de tal forma que cualquier aclaración sobre la misma,supondría una modificación de la oferta por lo que no tiene cabida la aplicación del principio antiformalista.  Artículo 139 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.

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