Resolución 318/2026
Pliegos de organizacion de festejos taurinos. Criterios de adjudicacion sujetos a juicio de valor. Mejoras. Fórmula economica. Desestimacion.
Pliegos de organizacion de festejos taurinos. Criterios de adjudicacion sujetos a juicio de valor. Mejoras. Fórmula economica. Desestimacion.
SOLVENCIA ADICIONAL. Adscripcion de equipos materiales. Llegado al momento de acreditar la adscripcion de equipos para la ejecución del contrato, el licitador no aporta las fichas tecnicas de los equipos propuesto, aportando otras correspondientes a maquinaria de inferior categoria. Solicita la subsanación de la subsanación. Se desestima.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Motivación suficiente del informe de rechazo de la oferta por el órgano de contratación. Doctrina y jurisprudencia al respecto.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. Considera la asociación profesional recurrente que el PBL esta claculado sobre la ocupación total de las plazas en la escuela infantil cuya gestion es el objeto del contrato. Se pone de manifiesto que esta escuela esta financiada por las cuotas de los padres y un convenio con la Comunidad de Madrid que toma en consideracion todas las posibles situaciones que puedan suponer un desequilibrio financiero del contrato.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.El informe técnico ha puntuado las ofertas de acuerdo con lo establecido en el PCP, motivando la valoración de cada una de ella. No se aprecia error ni arbitrariedad.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.El informe técnico ha puntuado las ofertas de acuerdo con lo establecido en el PCP, motivando la valoración de cada una de ella. No se aprecia error ni arbitrariedad..
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra exclusión del lictador por no superar el umbral mínimo exigido en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Alega incorrecta valoración. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidd técnica. Procede remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos que no ha sido desvirtuada por las alegaciones de la recurrente.
ACREDITACIÓN SOLVENCIA. CERTIFICADOS CALIDAD. Adscribir un medio material (CPD) de un tercero no implica integrar solvencia, sino adscribir medios para ejecutar el contrato. Por tanto, no es causa de exclusión si no se declara en el DEUC. Deben admitirse certificados equivalentes o pruebas alternativas de calidad.
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria se ha efectuado en fraude de ley. Los parámetros para determinar si una oferta es anormalmente baja se fija en el PCAP tanto para la oferta global como para los precios unitarios. La oferta de la adjudicataria no es anormalmente baja, por lo que no procede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. No existe fraude de ley.
CRITERIOS JUICIO VALOR: la valoración técnica controvertida se encuentra suficientemente motivada, se basa en diferencias reales entre las ofertas y queda amparada por el margen de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, no concurriendo los vicios invalidantes alegados por la recurrente.