Resolución número 167/2024
Confidencialidad. Se pretende levantar la confidencialidad declarada a fin de comprobar los requisitos formales que deben cumplir las propuestas. Se desestima
Confidencialidad. Se pretende levantar la confidencialidad declarada a fin de comprobar los requisitos formales que deben cumplir las propuestas. Se desestima
Desestimatoria. El local es un requisito para la ejecución. La solvencia técnica referida del artículo 90.3 de la LCSP es conforme al criterio de los Pliegos.
Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia profesional. Desestimación. No queda acreditada en el plazo de subsanación concedido.
Desestimación de recurso contra exclusión, que se considera conforme a Derecho al haberse vulnerado anonimato en concurso de proyectos, siendo su nota esencial. Las bases del concurso de proyectos son ley del contrato.
Confidencialidad, Establecido en el PCAP unos limites y requisitos formales a los proyectos presentados, se solicita el acceso a la oferta del adjudicatario a fin de comprobar el cumplimiento de estos requisitos. Dicha documentación esta declarada confidencial en su practica totalidad, por lo que se deniega el acceso. El recurrente también a declarado como confidencial su documentación en similar extensión. Aplicación del principio de actos propios.
Cumplimiento de los requisitos exigidos en el PPTP . La mesa de contratación no verifica correctamente la oferta propuesta.
Se desestima incumplimiento de prescripciones técnicas, pues dándose exclusivamente uno de ellos, en virtud del principio antiformalista, no puede hacerse depender el cumplimiento de un requisito material del de uno formal en la presentación de ofertas en único PDF.
Ofertas anormales. La justificación de la viabilidad de la oferta debe ser motivada de tal forma que no quede duda alguna de la suficiencia del precio para acometer la ejecución del contrato. Como requisito primero deberá en todo caso cubrir los costes de personal, hecho que no se produce en este caso
Presupuesto base de licitación. Se recurre por una asociación empresarial el presupuesto base de licitación por ser insuficiente para afrontar las remuneraciones de los trabajadores. El órgano de contratación demuestra que el salario base aportado por la recurrente así como el número de horas de prestación del servicio no están bien calculadas, en consecuencia el PBL es correcto.
El órgano de contratación da debido cumplimiento al artículo 130 de la LCSP al publicar el personal que puede ser subrogable, información que le ha traslado el actual adjudicatario. El Convenio Colectivo señala la subrogación de determinado personal. La controversia sobre si es aplicable la subrogación de personal en esta licitación, exige interpretar dicho Convenio no siendo competente este Tribunal para ello, sino la jurisdicción social.