Resolución número 469/2024
Discrecionalidad técnica. Aclaraciones a los pliegos. Las aclaraciones del órgano de contratación sobre el contenido de los pliegos tienen carácter vinculante (artículo 138.3 LCSP). La valoración de los criterios de adjudicación efectuada por el órgano de contratación mediante criterios técnicos goza de la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos, que solo pueden ser desvirtuados cuando se aprecie error o arbitrariedad en los mismos.