Desestimatoria

Resolución número 318/2024

Número de Resolución: 
318/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Agosto, 2024

Aptitud para contratar. Si no consta el poder de representación inscrito en el ROLECE, se deberá acompañar poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Efectuado requerimiento de subsanación no procede conceder un nuevo trámite de subsanación pues conculca el principio de igualdad de trato entre los licitadores.

Resolución número 316/2024

Número de Resolución: 
316/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Agosto, 2024

Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Se impugnan las prescripciones técnicas exigidas en los pliegos por considerar que limita la concurrencia. No queda acreditado que no existan más casas comerciales que fabriquen el producto pues el órgano de contratación cita otras que no son analizadas por la recurrente. Discrecionalidad técnica. Se desestima el recurso.

Resolución número 315/2024

Número de Resolución: 
315/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Agosto, 2024

Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Recurso contra pliegos por limitar las prescripciones técnicas la concurrencia a un solo licitador. Desestimación. No ha acreditado la recurrente la limitación de la concurrencia al que corresponde la carga de la prueba.

Resolución número 313/2024

Número de Resolución: 
313/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Agosto, 2024

Ofertas anormales. Considera la recurrente que no debía admitirse la oferta de adjudicataria incursa inicialmente en temeridad. El informe está motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad en el mismo, encontrándose dentro de la discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.

Resolución número 311/2024

Número de Resolución: 
311/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Agosto, 2024

Ofertas anormales. Alega la recurrente que la oferta de la adjudicataria se encuentra incursa en valores anormalmente bajos y sin embargo no se ha tramitado el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. Se desestima el recurso pues los cálculos efectuados son erróneos ya que de conformidad con lo dispuesto en el PCAP hay que calcular la media aritmética de las ofertas presentadas y luego calcular el porcentaje de baja respecto de dicha media.

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