Resolución número 183/2024
Impugnación de la valoración de criterios automáticos. La valoración es correcta, no se ofertó el criterio conforme a pliegos y no cabe otorgar trámite de subsanación, pues implicaría modificación de la oferta.
Impugnación de la valoración de criterios automáticos. La valoración es correcta, no se ofertó el criterio conforme a pliegos y no cabe otorgar trámite de subsanación, pues implicaría modificación de la oferta.
Se impugna el incumplimiento del requisito de los pliegos que exige visita instalaciones. La visita estaba realizada, pero no certificada. No puede hacerse depender la adjudicación del cumplimiento del requisito formal cuando el requisito material de la visita se cumple.
Inadmisión de recurso interpuesto contra lo que la recurrente considera "acto de exclusión" y no es más que el informe técnico que propone su exclusión. Acto de trámite no cualificado. (Se recurre después exclusión en adjudicación y se resuelve acumulado). Desestimación de recurso interpuesto contra la exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas (que se constata) dentro del acto de adjudicaci
La recurrente considera que el Convenio que se ha tomado como referencia para determinar el presupuesto base de licitación no es el correcto. Se desestima el recurso pues los Tribunales Administrativos que resuelven los recursos especiales en materia de contratación no son competentes para determinar el Convenio Colectivo que es de aplicación al personal que prestará el servicio objeto del contrato, debiendo dirimirse estas cuestiones ante la juridcción social.
Desestimación. Recurso contra adjudicación derivada de la resolución favorable de un recurso anterior, en el que se resuelve sobre criterios de adjudicación no sobre bajas desproporcionadas.
Desestimación. No acredita que en la licitación y formalización tenga más de 50 trabajadores y exija disponer de Plan de Igualdad, aunque sí los tuviera en otros momentos.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. No queda acreditado el incumplimiento. Doctrina de la dicrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración del recurrente de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. La valoración se ha realizado conforme a las previsiones de los pliegos en cuanto al número de páginas, formato de letra y tamaño.
Confidencialidad. Se pretende levantar la confidencialidad declarada a fin de comprobar los requisitos formales que deben cumplir las propuestas. Se desestima
Desestimatoria. El local es un requisito para la ejecución. La solvencia técnica referida del artículo 90.3 de la LCSP es conforme al criterio de los Pliegos.