Desestimatoria

Resolución 434/2026

Número de Resolución: 
434/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

La controversia se en determinar si SECUR incumplió requisitos mínimos de adscripción de medios o simplemente no acreditó determinadas mejoras valorables. Concluye que los medios mínimos exigidos en el PPT son distintos de las cualificaciones adicionales puntuables como mejoras. La falta de acreditación de estas mejoras no justificaba considerar retirada la oferta conforme al artículo 150.2 LCSP, sino únicamente descontar la puntuación asociada. 

Resolución 428/2026

Número de Resolución: 
428/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

OBJETO SOCIAL. La recurrente considera que la adjudicataria no recoge en su objeto social el objeto del contrato, por consiguiente no puede ser admitida a la licitación. La adjudicataria demuestra que el objeto del contrato se encuentra dentro de su objeto social e incluso de su nombre. El tribunal comoprueba que el objeto del contrato esta consignado entre los numeros objetos sociales de la empresa, ademas de otros incidicios que lo corroboran.

Resolución 424/2026

Número de Resolución: 
424/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

CONTAMINACION DE OFERTAS. El recurrente considera que la adjudicataria en su ofert y concretamente en  la memoria valorable mediante juicio de valor, incluyo datos que serian posteriormente valorados como criterios automaticos. Se comprueba que dichos datos no se incluyen en la memoria, de forma que puedan contaminar el criterio tecnico, por lo que se desestima el recurso

Resolución 422/2026

Número de Resolución: 
422/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: La recurrente pretende demostrar que la oferta de la adjudicataria no cumple con los requisitos técnicos exigidos, así como que no ha demostrado la solvencia requerida y la subcontratación no anunciada en el DEUC. El órgano de contratación demuestra la inexistencia de ninguno de los defectos aludidos. Se desestima el recurso

Resolución 417/2026

Número de Resolución: 
417/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

La confidencialidad de partes de la oferta técnica prevalece frente al derecho de acceso al expediente de contratación cuando protege secretos técnicos, comerciales o metodológicos. Asimismo, dicho acceso es un instrumento de defensa, no una herramienta para obtener información estratégica de competidores. La valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor se ampara en la discreccionalidad técnica de la Administración, salvo que exista error, arbitrariedad o falta de motivación. 

Resolución 414/2026

Número de Resolución: 
414/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

IMPUGNACION DE PLIEGOS. En plazo de adjudicación, el recurrente pretende la modificación de la formula matemática con la que se valorara la oferta económica. No es admisible la impugnación indirecta de los pliegos, por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Sentencia E-Vigilo. Se desestima.

Resolución 411/2026

Número de Resolución: 
411/20236
Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2026

Organizacion de festejos taurinos.No existe arraigo territorial cuando se valora un lugar de estancia temporal accesible a cualquier operador y no el origen geográfico del licitador.La no división en lotes es válida cuando está suficientemente motivada en el expediente.Los criterios de adjudicación pueden valorar la calidad y trayectoria de los bienes o servicios ofertados, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y no a la solvencia o experiencia del licitador. Desestimacion. 

Resolución 409/2026

Número de Resolución: 
409/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2026

Oferta incursa en presuncion de anormalidad.Cuando el órgano de contratación motiva razonablemente la insuficiencia de esa justificación, prevalece su discrecionalidad técnica. No basta con alegar medios propios, experiencia, maquinaria amortizada o acuerdos con proveedores para justificar una oferta anormalmente baja; es necesario acreditar documental y económicamente cada ahorro relevante y demostrar de forma concreta que el contrato puede ejecutarse correctamente al precio ofertado. Desestimacion.

Resolución 408/2026

Número de Resolución: 
408/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2026

ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA: se desestima el recurso contra la adjudicación pues los pliegos no determinaban una coincidencia formal o nominal estricta de los códigos CPV de los contratos aportados, sino la correspondencia funcional, directa y verificable, entre las prestaciones ejecutadas y las funciones exigidas por el pliego; los CPV sirven para delimitar la naturaleza material de la experiencia requerida, pero no convierten el análisis en una comprobación meramente automática del código consignado.

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