Desestimatoria

Resolución número 484/2025

Número de Resolución: 
484/2025
Fecha: 
Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Impugnación indirecta pliegos. Se desestima recurso contra exclusión de licitador por no haber acreditado solvencia técnica. No es posible pretender la valoración de clasificación y CPV distintos pues supone la impugnación indirecta de los pliegos en este momento procedimental

Resolución número 483/2025

Número de Resolución: 
483/2025
Fecha: 
Miércoles, 19 Noviembre, 2025

De conformidad con el artículo 140.4 de la LCSP se debe estar en posesión de la solvencia técnica exigida en los pliegos, a fecha final de presentación de las ofertas no pudiendo acreditarse con trabajos realizados en un periodo posterior. Asimismo la forma de acreditar la solvencia técnica, cuando el destinatario sea un entidad del sector público, será mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente no pudiendo admitirse los contratos o facturas emitidas.

Resolución número 482/2025

Número de Resolución: 
482/2025
Fecha: 
Miércoles, 19 Noviembre, 2025

DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.

Resolución número 479/2025

Número de Resolución: 
479/2025
Fecha: 
Jueves, 13 Noviembre, 2025

Los pliegos son la ley del contrato inculando tanto a los licitadores como al órgano de contratación.No cabe modular la aplicación de los pliegos en base a los resultados obtenidos en el procedimiento de licitación. De acuerdo con la aplicación de la doctrina del efecto útil del recurso, no puede surtir efecto la estimación de un motivo de impugnación, cuando no altera el resultado del acto impugnado.

Resolución número 469/2025

Número de Resolución: 
469/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Noviembre, 2025

No procede conceder un nuevo plazo para subsanar la documentación presentada, cuando ya se ha hecho previamente un requerimiento de subsanación.Además de lo anterior, el recurrente en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP sustituye uno de los perfiles profesionales, que no reúne la misma experiencia adicional que la del técnico inicialmente propuesto, por lo que se considera que ha modificado su oferta.  

Resolución número 465/2025

Número de Resolución: 
465/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Noviembre, 2025

OFERTAS ANORMALES.Recurso contra la exclusión de licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Correcta motivación del órgano de contratación respecto al informe jsutificativo. Doctrina sobre justificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad.

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