Resolución 067/2026
Desestimacion del REMC. Prescripciones técnicas del producto a suministrar. Principio de Discrecionalidad técnica, por cuestiones no suceptibles de ser enjuiciadas bajo la optica de conceptos estrctamente jurídicos.
Desestimacion del REMC. Prescripciones técnicas del producto a suministrar. Principio de Discrecionalidad técnica, por cuestiones no suceptibles de ser enjuiciadas bajo la optica de conceptos estrctamente jurídicos.
La asociación profesional impugnan el criterio de adjudicación referido a las mejoras porque considera que no esta definido de manera clara y no se establecen limites para las mismas. Los pliegos definen claramente los limites de las mejoras y la relación e las mismas al objeto del contrato . Desestimación
PRESCRIPCIONES TECNICAS. Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario del contrato. Desestimación. Queda acreditado que la oferta de la adjudicataria del contrato cumple los requisitos técnicos del PPT. Respecto al segundo motivo del recurso referido a la incorrecta valoración de su oferta, se desestima igualmente. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
PBL- FORMULA PARA CALIFICAR EL PRECIO-MEJORAS- CRITERIOS DE ADJUDICACION SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La AEESDAP presenta recurso contra pliegos de gestión del centro deportivo Piscina Moscardo. Considera insuficiente el PBL al no incluir los gastos derivados de la explotación de la cafetería, que se autofinancia con las ventas. En cuanto a la formula para calificar el precio, cumple los límites establecidos por este Tribunal, en cuanto a las mejoras están bien formuladas y limitadas.
El CPV establecido en el PCAP, es el más ajustado al objeto del contrato y reviste un carácter general de tal forma que se puede acreditar la solvencia técnica mediante servicios similares ,cuyos CPVs se correspondan con lo tres primeros dígitos del CPV indicado en el PCAP.
Impugnacion de pliegos. No establecer la solvencia economica para empresas de nueva creacion. No exigencia de esa solvencia economica en la LCSP para emrpesas de nueva creacion , si la solvencia tecnica que si esta prevista en los pliegos. Desestimacion
Falta del requisito de estar isncrito en un registro. Aptitud para licitar como requisito para admitir la oferta , no es solvencia y por tanto no es subsanable. La recurrente reconoce su propio error. Desestimacion
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración de su oferta en criterios sujetos a cifras o pocentajes respecto a la adscripción de medios personales. La valoración es conforme a los pliegos.No acredita la experiencia de los medios personales ofertados.
El PCAP exige como solvencia técnica estar en posesión del certificado “ENS nivel alto o equivalente". La recurrente considera que es un requisito desproporcionado que no tiene vinculación con el objeto del contrato.
SUBSANACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la exclusión del licitador por subsanación de la oferta extemporánea. Desestimacion. El requerimiento de subsanación de presentación de un Anexo fue correcto, siendo presentado por la recurrente fuera del plazo concedido.