Resolución 469/2026
Fecha:
17/09/2026
Número de Resolución:
469/2026
El Tribunal desestima el recurso al considerar que la motivación de la adjudicación (art. 151 LCSP) no exige reproducir los informes técnicos ni la acreditación de solvencia, resultando suficiente al ser el precio el criterio determinante de la clasificación entre ofertas empatadas en los criterios de juicio de valor. Respecto del cumplimiento de las prescripciones técnicas del software de control, se remite a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos (Resolución 254/2026), no desvirtuada por la recurrente.
Número de Expediente:
435/2026
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento:
