Resolución número 154/2025
Encargo a medios propios. Excepcionalidad del encargo. No justificacion de encargo por encargo de los requisitos del art.86 LRJSP
Encargo a medios propios. Excepcionalidad del encargo. No justificacion de encargo por encargo de los requisitos del art.86 LRJSP
Confidencialidad. Acreditación solvencia técnica. Desestimación de reclamación. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No puede acogerse la impugnación de la denegación de acceso a documentación, amparada en confidencialidad, pues la reclamante declaró confidencial la misma documentación. Doctrina actos propios. Las alegaciones se basan en meras sospechas que no desvirtúan la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos
No motivación de la propuesta de adjudicación por apartarse de los informes técnicos de valoración. Valoración de mejoras no previstas en los pliegos. Criterios de adjudicación no claros en los pliegos. Aclaración de las ofertas economicas después de abiertas. Nulidad de todo el procedimiento por falta de motivación
No motivacion de la propuesta de adjudiciacion por apartarse de los informes tecnicos de valoracion. Valoracion de mejoras no previstas en los pliegos. Criterios de adjudicacion no claros en los pliegos. Aclaracion de las ofertas economicas despues de abiertas. Nulidad de todo el procedimiento por falta de motivacion
Inadmisión. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por ser contra una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado
Discrecionalidad técnica. veracidad de los informes de los empleados públicos. Motivación de la adjudicación. Desestimación de recurso contra adjudicación que se encuentra motivada "in aliunde". Por otro lado, el recurrente fue propuesto adjudicatario al ser excluida la ahora adjudicataria, exclusión que fue anulada por resolución anterior de este Tribunal. La propuesta de adjudicación no genera derechos.
Procedimiento negociado. D) Estimación de recurso contra adjudicación de procedimiento negociado sin publicidad de servicios jurídicos. Los servicios jurídicos no están excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP. No se cumplen los requisitos para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168.a.2º, pues no se ha motivado que no haya alternativa en el mercado. La exclusividad no puede basarse en este caso en la relación intuitu personae entre abogado y cliente.
Allanamiento. Estimación de recurso contra acto de exclusión de oferta incursa en presunción de temeridad por insuficiente motivación. Allanamiento del órgano de contratación a las pretensiones de la recurrente.
Motivación. Los actos administrativos deben estar motivados. Esta motivación ofrece al interesado los datos necesarios para obrar según corresponda a su derecho. Sin esta información no se puede impugnar con garantía mediante un recurso especial en materia de contratación.
Recurso interpuesto contra la adjudicación por un licitador excluido por entender no justificada su baja incursa en anormalidad (temeraria). Alega falta de motivación por no constar justificada la exclusión en la adjudicación. Consta motivación en informe técnico, que pese a no remitirse a él la resolución, no le ha generado indefensión. Se estima el recurso al apreciarse errores de suficiente entidad en el informe técnico.