Motivación

Resolución número 309/2021

Número de Resolución: 
309/2021
Fecha: 
Jueves, 8 Julio, 2021

Recurso contra encargo realizado por la Comunidad de Madrid a TRAGSA como medio propio. Legalidad del encargo. Desestimación. El cumplimiento de los requisitos del artículo 86 de la LRJAP deben constatarse en el momento de creación del medio propio y no encargo a encargo. Libertad de elección del órgano de contratación de elegir el uso de un medio propio o acudir ala licitación de un contrato.

Resolución número 040/2020

Número de Resolución: 
040/2020
Fecha: 
Jueves, 30 Enero, 2020

El órgano de contratación en su informe reconoce que la recurrente presentó justificación de la viabilidad de su oferta incursa en valores anormales por lo que ha anulado la exclusión y retrotrae el procedimiento. Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. Declaración de concluso del procedimiento. 

Resolución número 115/2019

Número de Resolución: 
115/2019
Fecha: 
Jueves, 28 Marzo, 2019

Estimación de un recurso contra el rechazo de una oferta por no cubrir el importe económico el número de horas previsto en el PPT. La oferta no estaba incursa en baja desproporcionada y se le pidió justificación de cumplimiento del convenio de aplicación pero el informe justificativo del rechazo no fundamenta la exclusión  más que en la falta de justificación de un número de horas, que no resultan ni acreditadas como obligatorias ni acordes con el resto de condiciones de los pliegos.

Resolución número 100/2019

Número de Resolución: 
100/2019
Fecha: 
Martes, 12 Marzo, 2019

Estimación del recurso contra el decreto de no adjudicación de un concurso de proyectos con intervención de Jurado. Los motivos de interés público esgrimidos, por el Ayuntamiento se refieren a la fase posterior de actuaciones en el edificio pero no afectan a la adjudicación de los premios del concurso existiendo una decisión del Jurado válidamente adoptada.

Resolución número 189/2018

Número de Resolución: 
189/2018
Fecha: 
Miércoles, 27 Junio, 2018

Inadmisión de reclamación interpuesta contra desistimiento de contrato de seguridad sujeto a la LCSE. Se trata de un contrato de servicios de la categoría 23, servicios de investigación y seguridad. Esta categoría se encuentra incluida en el anexo II B de la LCSE y sobre el régimen aplicable el artículo 15.2 dispone que: “La adjudicación de los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo II B estará sometida únicamente a lo dispuesto en los artículos 34 y 67. En consecuencia el desistimiento no es acto recurrible en este caso y debe inadmitirse la reclamación.

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