Suministro

Resolución 501/2025

Número de Resolución: 
501/2025
Fecha: 
Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Inadmisión. En el presente supuesto el objeto de la licitación es un contrato de suministro con un valor estimado inferior a 100.000 euros, por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartado 1.a) de la LCSP:

Resolución 008/2026

Número de Resolución: 
008/2026
Fecha: 
Jueves, 8 Enero, 2026

Criterios de desempate. Solvencia. Los criterios de desempate previstos en el artículo 147 de la LCSP se aplicarán sobre la plantilla de las empresas licitadoras, no computándose a estos efectos la plantilla de las empresas con las que integren su solvencia. La acreditar de la solvencia técnica se realiza conforme a lo exigido en el PCAP, siendo preciso para destruir la veracidad de los certificados aportados, la acreditación de tales extremosm no siendo suficiente simples indicios carentes de fundamento.

Resolución número 322/2025

Número de Resolución: 
322/2025
Fecha: 
Miércoles, 30 Julio, 2025

Inadmisión. Refiere irregularidad en la Valoración técnica de su oferta debido a la aplicación restrictiva y contraria al Pliego de Prescripciones Técnicas. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.

Resolución 108/2026

Número de Resolución: 
108/2026
Fecha: 
Jueves, 26 Marzo, 2026

PRESCRIPCIONES TECNICAS. La oferta de la recurrente no cumple los requisitos exigido para el suministro objeto del contrato. Ademas solicita la exclusion de la adjudicataria por no haber depositado las cuentas anuales relativas al año 2025 en el Registro Mercantil, cuando en realidad no habia terminado el ejercicio economico del mencionado año.

Resolución 106/2026

Número de Resolución: 
106/2026
Fecha: 
Jueves, 26 Febrero, 2026

La recurrente no acredita la solvencia requerida en los pliegos. El Pliego de Prescripciones Técnicas desarrolla con exhaustividad los servicios a prestar, de tal forma que permiten constatar, que la documentación aportada por la recurente para acreditar su solvencia, no se corresponde con servicios de similar naturaleza a los del objeto del contrato. 

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