Resolución número 388/2025
Cumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. Allanamiento parcial
Cumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. Allanamiento parcial
Impugnación de adjudicación. Alegación infracción de las clausulas del PPT. Informes técnicos. Discrecionalidad técnica.
Se recurre la calificación y valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en el PPT por parte de la oferta de la adjudicataria. Nos encontramos ante una calificación que tiene un componente de carácter eminentemente técnico, para el que este Tribunal carece de la competencia adecuada al no tratarse de una cuestión susceptible de ser enjuiciada bajo la óptica de conceptos estrictamente jurídicos,“discrecionalidad técnica de la Administración”
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra la valoración de la oferta de la recurrente. El recurrente esta disconforme con la interpretación de la cláusula realizada por el órgano de contratación. Desestimación. Facultad de interpretación de los pliegos del órgano de contratación. No plantea impugnación indirecta de pliegos (Sentencia e-Vigilo).
ERROR EN LA OFERTA. Recurso contra la exclusión de licitador por error en la oferta de uno de los productos del lote al que licita. Desestimación. Existe contradicción entre lo ofertado en el anexo de la oferta económica y la ficha técnica que da soporte a su oferta. No hay posibilidad de subsanación ya que supondría una modificación de su oferta. Tampoco es admisible la adjudicación de un lote excluyendo uno de sus productos incluidos en dicho lote.
Discrecionalidad técnica. El recurrente considera que su oferta cumple con todos los requisitos. El órgano de contratación demuestra a través de un informe previo al propio recurso que la propuesta incumple el PPT
Defiende la recurrente que uno de los requisitos exigidos en el PPT limita la concurrencia. No se acredita tal circunstancia, pues otro licitador defiende que existen otros productores que fabrican pianos que cumplen con lo exigido en el pliego. Además, se han presentado 5 empresas a la licitación por lo que decae la pretensión del recurrente de anular la prescripción técnica controvertida.
La oferta de la recurrente no se corresponde con lo solicitado en el documento de licitación, de tal forma que cualquier aclaración sobre la misma,supondría una modificación de la oferta por lo que no tiene cabida la aplicación del principio antiformalista. Artículo 139 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.
Pliegos de condciones. Publicidad de las licitaciones. Cesion de equipos. Recurso contra distintos aspectos recogidos en los pliegos de condiciones. Destacan la necesidad de consignar en el PBL la cesion y mantenimiento de equipos y la competencia de la Comunidad de Madrid para determinar los lugares en que publicitará sus licitaciones, no siendo restrictivo a estos efectos el art. 135 de la LCSP.
EXCLUSIÓN DE OFERTA. Reclamación contra exclusión de oferta por haber presentado la justificación de la baja incursa en presunción de anormalidad fuera del plazo concedido. Desestimación. Se constata la presentación de la justificación fuera de plazo. Doctrina al respecto.