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Resolución 383/2026

Número de Resolución: 
383/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Julio, 2026

OFERTA ANORMALMENTE BAJA. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP y en los pliegos de la presente licitación,  la admisión o rechazo de una oferta anormalmente baja requeriere la emisión de un informe técnico que valore la justificación presentada por el licitador para acreditar la viabilidad de su oferta. 

Resolución 359/2026

Número de Resolución: 
359/2026
Fecha: 
Jueves, 9 Julio, 2026

Impugnacion de la resolucion adjudicacion. Alega incumplimiento del PPT. Vista del expediente. No vista de las muestras al ser confidenciales. Alega supuesto incumplimientos de elemntos que no firman parte de la ofeta porque se han de presentar una vez adjudicado el contrato . desestimacion 

Resolución 348/2026

Número de Resolución: 
348/2026
Fecha: 
Lunes, 6 Julio, 2026

PERDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL RECURSO: La recurrente solicita la anulación del anunio de licitacion y de los pliegos de condiciones al incluir distintos errores e imprecisiones. Habiendose resuelto anteriormente un recurso con la misma pretensión y acordandose la anulación del anunio de licitación y de los pliegos de condiciones se considedra que este recurso ha perdido su objeto

Resolución 340/2026

Número de Resolución: 
340/2026
Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2026

(D) PREGUNTAS VINCULANTES: El Tribunal evalúa la incongruencia en las respuestas de la EMT sobre el borrado remoto de DTCs., solicitadas por el recurrente. Inicialmente indicó que solo sería exigibles el software necesario para a prestacion del objeto del contrato si el fabricante lo autorizaba, pero luego trasladó al licitador la responsabilidad de obtener y acreditar tales permisos por cualquier medio válido, variando el criterio e introduciendo inseguridad jurídica. Aunque hay contradicción, los pliegos , que nada recogian a este respecto, prevalecen.

Resolución 336/2026

Número de Resolución: 
336/2026
Fecha: 
Jueves, 2 Julio, 2026

OFERTA ANORMAL. Se desestima recurso contra la exclusión de una oferta anormalmente baja pues el licitador no acredita de forma suficiente y documentada su viabilidad económica, siendo insuficientes las explicaciones genéricas o los meros porcentajes de costes sin respaldo objetivo. No existe obligación de conceder trámites adicionales de aclaración. La valoración técnica de la justificación goza de discrecionalidad, siempre que esté debidamente motivada.

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