Resolución 383/2026
OFERTA ANORMALMENTE BAJA. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP y en los pliegos de la presente licitación, la admisión o rechazo de una oferta anormalmente baja requeriere la emisión de un informe técnico que valore la justificación presentada por el licitador para acreditar la viabilidad de su oferta.
