Resolución 378/2026
Inadmisión por ser un procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía.
Inadmisión por ser un procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía.
SOLVENCIA ECONÓMICA. Recurso contra los pliegos por considerar la solvencia económica desproporcionda. A efectos de tener en cuenta si la duración de contrato al efecto de determinar la magnitud de la solvencia exigida incluye las prórrogas. Estas son facultativas no conforman duración obligatoria. Por tanto, en un contrato de duración de un año con prórrogas, se apliva el valor estimado, no el valor medio.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: En el seno de un contrato especifico de un SDA, la oferta economica debia enunciarse por precios unitarios y con do decimales. El recurrente presenta su oferta con tres decimales, Es el unico licitador. El organo de aistencia del IAM redondea los importes consignados a dos decimales, provocando un desfase de 0,04 euros, sobre el tipo maximo de licitacion, rechazando la oferta.
INADMISIÓN POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. Recurso contra la exclusión del licitador en un contrato de suministros cuyo valor estimado (67.880 €) no supera el umbral de 100.000 € del art. 44.1.a) LCSP para acceder al recurso especial, sin perjuicio de su posible tramitación como recurso ordinario.
Recurso contra la exclusión del lote 2 del Contrato Basado en el Acuerdo Marco para el suministro de muebles de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico, y de laboratorio, licitado por el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid. Inadmisión por valor estimado inferior a 100.000 €.
EXCLUSIÓN.MODIFICACIÓN DE OFERTA. Recurso contra la exclusión del licitador por considerar que ha modificado su oferta en la subsananción. Estimación. La subsanación de la ficha técnica no supone una modificación de la oferta.
Los pliegos vinculas a las partes. La funcionalidad o equivalencia material del producto no permite excepcionar una prescripción técnica objetiva y concreta cuando el pliego no contempla expresamente esa posibilidad. El incumplimiento es claro y expreso.
INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: La recurrente pretende demostrar que la oferta de la adjudicataria no cumple con los requisitos técnicos exigidos, así como que no ha demostrado la solvencia requerida y la subcontratación no anunciada en el DEUC. El órgano de contratación demuestra la inexistencia de ninguno de los defectos aludidos. Se desestima el recurso
LICITADOR EXCLUIDO. El recurrente fue excluido por presentar una oferta superior al PBL, dicha exclusión no fue recurrida, decayendo firme. En consecuencia carece de legitimación para interponer recurso
IMPUGNACION DE PLIEGOS. En plazo de adjudicación, el recurrente pretende la modificación de la formula matemática con la que se valorara la oferta económica. No es admisible la impugnación indirecta de los pliegos, por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Sentencia E-Vigilo. Se desestima.