Resolución número 364/2025
Inadmisión por tratarse de un contrato de suministros cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros contra el que no cabe recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión por tratarse de un contrato de suministros cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros contra el que no cabe recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión. Contrato de suministros con valor estimado inferior a 100.000 euros por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación.
No aportación de la ficha técnica requerida por el PCAP de los aparatos a suministrar. No cumplimiento de los requisitos del pliego. Desestimación
Actos de trámite no cualificado. Discrecionalidad técnica. Exclusión. Se inadmite el recurso contra el informe técnico que valora las ofertas por no ser un acto susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.
Baja anormal y valoración criterios juicio valor. Se desestima el recurso interpuesto contra exclusión de licitador por no haber justificado la viabilidad de su oferta, encontrándose motivado el informe y no apreciándose errores o arbitrariedad. Se desestima igualmente la pretensión de anulación de la adjudicación, pues pese a que se detecta error en la asignación de puntuación total, no afectaría a la adjudicación.
Inadmisión. Refiere irregularidad en la Valoración técnica de su oferta debido a la aplicación restrictiva y contraria al Pliego de Prescripciones Técnicas. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
El acto impugnado no existe. A mayor abundamiento, el fondo del asunto versa sobre la valoración de las ofertas que no es susceptible de impugnación en este momento procedimental por no ser un acto de trámite cualificado.
Determinación de las prescripciones técnicas y su cumplimiento. Multa. El recurrente ha sido excluido por no acreditar el cumplimiento de prescripciones técnicas no mostrándose conforme con el argumento esgrimido para la exclusión. El OC defiende que la documentación aportada por el propio recurrente acredita el incumplimiento. El Tribunal entiende que la cuestión es propia de la discrecionalidad técnica que le resulta atribuida a los informes técnicos emitidos, los cuales gozan de presunción de acierto y veracidad, no acreditándose arbitrariedad ni error, procede la desestimación.
Valoración de criterios dependientes de un juicio de valor . el Recurrente considera que se ha producido una importante infravaloración de su propuesta presentada en varios criterios objetivos, lo cual afecta directamente a la correcta adjudicación conforme al principio de mejor relación calidad-precio. Cuestiones eminentemente técnicas para cuyo enjuiciamiento se requiere unos conocimientos especializados. Presunción de acierto y veracidad del informe técnico (se aplica doctrina diversas resoluciones Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo). Desestimación.
Determinación de Prescripciones Técnicas y su cumplimiento. Discrecionalidad Técnica. Acumulación recursos por identidad de asunto. Recursos contra la exclusión de las ofertas presentadas por las recurrentes por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los pliegos de condiciones. El objeto del contrato está claramente enunciado de forma que su redacción no supone un perjuicio para los licitadores. desestimación