Resolución 044/2026
Inadmisison pro falta de legitimacion. Clasificado en quinto lugar, Falta de legitimacion
Inadmisison pro falta de legitimacion. Clasificado en quinto lugar, Falta de legitimacion
Exclusion de la oferta. Contaminacion de la oferta. Inclusion del contenido del sobre 3 relativo a las mejoras en el sobre 2 relativo a los juicios sujetso a juicio de valor. Anticipo de la oferta evaluable automaticamente. Exclusion. Desestimacion.
Plan de Igualdad. Acreditación. Integración de la solvencia. Subcontratación. Self Celaning. Se recurre la adjudicación denunciando que la empresa declarada para la integración de la solvencia y la subcontratación se encuentra en causa de prohibición de contratar conforme el artículo 71.1.d) al no tener inscrito un Plan de Igualdad en REGCON estando obligada a ello. Se solicita su exclusión.
Los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP para valorar las ofertas no están justificados en el expediente de contratación incumpliendo lo dispuesto en el artículo 116.4 de la LCSP. Además, la puntuación atribuida a los mismos, los convierte de facto en una prescripción técnicas, pues la valoración de la oferta se articula en 2 fases, siendo preciso que se oferten tales criterios de adjudicación para poder alcanzar la puntuación mínima que se precisa para que la oferta pase a la iguiente fase de valoración
ACUMULACIÓN --- RESOLUCIÓN ANULADA - Remitirse a las Resoluciones 063 y 064 de 2026 de este TRIBUNAL
La recurrente solicita que se le conceda un plazo para aclarar la justificación presentada para acreditar la viabilidad de su oferta, dado que por error había presentado la documentación que corresponde a otro expediente de contratación. No procede condecer un nuevo plazo. pues no cabe aclaración o subsanación de la documentación presentada, pues ello llevaría a la presentación de una nueva documentación, conculcando el principio de igualdad de trato entre los licitadores.
ERROR EN LA OFERTA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que su oferta fue valorada erróneamente. Desestimación. El licitador ante un criterio de adjudicación en el que solo procedía constestar SI o NO introdujo una frase de condicionalidad. El error no es suceptible de aclaración ya que las ofertas están abiertas.
CONTRATOS BASADOS: El documento de invitacion a licitar contiene un PPT que establece unos requisitos técnicos a los suministros de reprografia que solo pueden ser cumplidos por un adjudicatario del Acuerdo Marco, se estima el recurso y se anulan los pliegos de condiciones.
Incumplimiento de las especificaciones tecnicas del PPT porel producto suministrado. Informe del organo de contratacion aclara que nose produce dicho incumplimiento. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
PRESCRIPCIONES TECNICAS. Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario del contrato. Desestimación. Queda acrfeditado que la oferta de la adjudicataria del contrato cumple los requisitos técnicos del PPT. Respecto al segundo motivo del recurso referido a la icorresta valoración de su oferta, se desestima igualmente. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.