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Resolución 142/2026

Número de Resolución: 
142/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Marzo, 2026

Solvencia . El plazo de presentación de ofertas es hasta el 7 de noviembre de 2025 por lo que con independencia del momento en que el órgano de contratación, requiera al propuesto adjudicatario del contrato para que acredite la solvencia, la misma se debe cumplir en esa fecha. Por tanto, el último ejercicio disponible para acreditar la solvencia económica es el año 2024, siendo suficiente la presentación de la declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa de conformidad con lo estipulado en el PCAP.

Resolución 141/2026

Número de Resolución: 
141/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Marzo, 2026

HABILITACIÓN PROFESIONAL. La documentación aportada por el licitador para acreditar habilitación profesional no es la exigida en pliegos, por lo que se confirma su ezclusión. Pliegos ley del contrato y el antiformalismo no juega ante requisitos de aptitud o respeto de plazos.

Resolución 140/2026

Número de Resolución: 
140/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Marzo, 2026

VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La valoración de las ofertas se ha realizado conforme a lo estipulado en el PCAP. La recurrente ahora pretende que se solice a los licitadores muestras de los productos ofertados, para valorar las mismas, cuando los pliegos solo lo exigen respecto del adjudicatario del contrato. Los pliegos son la ley del contrato. Se desestima el recurso.

Resolución 534/2025

Número de Resolución: 
534/2025
Fecha: 
Martes, 17 Marzo, 2026

PRESCRIPCIONES TECNICAS. Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario del contrato. Desestimación. Queda acrfeditado que la oferta de la adjudicataria del contrato cumple los requisitos técnicos del PPT. Respecto al segundo motivo del recurso referido a la icorresta valoración de su oferta, se desestima igualmente. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.

Resolución 501/2025

Número de Resolución: 
501/2025
Fecha: 
Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Inadmisión. En el presente supuesto el objeto de la licitación es un contrato de suministro con un valor estimado inferior a 100.000 euros, por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartado 1.a) de la LCSP:

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