Resolución número 414/2025
Se incumple lo dispuesto en el artículo 116.4 LCSP al no justificarse en el expediente de contratación los criterios de adjudicación del contrato.
Se incumple lo dispuesto en el artículo 116.4 LCSP al no justificarse en el expediente de contratación los criterios de adjudicación del contrato.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técncias. Desestimación. No queda acreditado el incumplimiento. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS. INCLUSIÓN DE VARIANTES. Rescurso contra la adjudicación del contrato por incluir el adjudicatario variantes no permitidas en los pliegos. Desestimación. No se acredita que la oferta incluya variantes. Introduce mejoras tecnológica que no tiene la consideración de variantes. Doctrina discrecionalidad técnica.
FALTA DE MOTIVACIÓN, EXCLUSIÓN DE OFERTA. Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Queda acreditado el incumplimiento de las prescripciones técnicas. Motivación suficiente "in aliunde".
Certificados. El PCAP solicita el certificado ISO 22000 emitido por la ENAC como criterio de ajudicación. El recurrente presenta dicho certificado pero acreditado por otra entidad de nacionalidad portuguesa. Se desestima, pues siendo un criterio de adjudicación la LCSP no exige la similitud, que ademas no esta probada.
Solvencia técnica. Se confirma la exclusión de una reclamante que no ha acerditado su solvencia técnica con certificados de buena ejecución ajustados a las previsiones del pliego. No pueden tenerse en cuenta prestaciones distintas de las exigidas, ni contratos cuya ejecución no ha finalizado.
Cumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. Allanamiento parcial
Impugnación de adjudicación. Alegación infracción de las clausulas del PPT. Informes técnicos. Discrecionalidad técnica.
Se recurre la calificación y valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en el PPT por parte de la oferta de la adjudicataria. Nos encontramos ante una calificación que tiene un componente de carácter eminentemente técnico, para el que este Tribunal carece de la competencia adecuada al no tratarse de una cuestión susceptible de ser enjuiciada bajo la óptica de conceptos estrictamente jurídicos,“discrecionalidad técnica de la Administración”
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra la valoración de la oferta de la recurrente. El recurrente esta disconforme con la interpretación de la cláusula realizada por el órgano de contratación. Desestimación. Facultad de interpretación de los pliegos del órgano de contratación. No plantea impugnación indirecta de pliegos (Sentencia e-Vigilo).