Resolución número 362/2024
Ofertas temerarias. El informe de justificación de viabilidad elaborado por la recurrente no despeja las dudas de la ejecución correcta del contrato con el precio propuesto.
Ofertas temerarias. El informe de justificación de viabilidad elaborado por la recurrente no despeja las dudas de la ejecución correcta del contrato con el precio propuesto.
Oferta anormal. La oferta no se encuentra incursa en baja desproporcionada por lo que no se puede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.Tampoco es posible, en este momento procedimental, la aplicación del artículo 201 de la LCSP pues el primer párrafo de dicho precepto se refiere a la ejecución del contrato y el segundo párrafo se refiere a una potestad del órgano de contratación. No obstante corresponde al órgano de contratación verificar la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de la normativa, entre otra la laboral.
(d) Subrogación de trabajadores. La información suministrada por la empresa contratista que a su vez es la nueva adjudicataria omitía la existencia de bonificaciones en las cuotas de seguridad social en tres de los seis trabajadores a subrogar. No se aprecia el conocimiento de este dato en ningún otro epígrafe como la codificación de los contratos. Esta información es utilizada por él mismo para justificar la viabilidad de la oferta. Observamos la quiebra de los principios de igualdad entre licitadores y ausencia de trato de favor al anterior contratista.
Solvencia. Acreditación de la solvencia. Exclusión de licitador por incumplimiento de la solvencia económica y financiera. Desestimación. No se acredita conforme a las exigencias de os pliegos, que son la ley del contrato. Artículo 139.1 de la LCSP
Antiformalismo. No habiendo sido valorados dos criterios de adjudicación por no constar declarados cuando constan en anexo a los pliegos de condiciones, se estima el recursos en base a la antiformalidad.
Solvencia. Acreditación de la solvencia. Desestimación de recurso contra la adjudicación que contiene la exclusión por ser conforme a derecho al no acreditarse la solvencia económica conforme a pliegos. No cabe una segunda subsanación de la subsanación.
Aptitud para contratar. Si no consta el poder de representación inscrito en el ROLECE, se deberá acompañar poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Efectuado requerimiento de subsanación no procede conceder un nuevo trámite de subsanación pues conculca el principio de igualdad de trato entre los licitadores.
Ofertas anormales. Alega la recurrente que la oferta de la adjudicataria se encuentra incursa en valores anormalmente bajos y sin embargo no se ha tramitado el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. Se desestima el recurso pues los cálculos efectuados son erróneos ya que de conformidad con lo dispuesto en el PCAP hay que calcular la media aritmética de las ofertas presentadas y luego calcular el porcentaje de baja respecto de dicha media.
Legitimación. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de la recurrente que fue excluida de la licitación habiendo alcanzado firmeza la resolución del Tribunal.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. La oferta del recurrente incumple las prescripciones técnicas exigidas en el documento de licitación por lo que se desestima el recurso. No procede aclaración/subsanación en relación con la oferta presentada pues no consta el requisito objeto de controversia en la documentación aportada.