Resolución 437/2026
PRÁCTICAS COLUSORIAS: La participación de empresas vinculadas en una misma licitación es admisible, salvo que indicios objetivos, y suficientes acrediten que sus ofertas no responden a centros de decisión autónomos. En este caso, se confirma la exclusión de las proposiciones de las recurrentes afectadas por vulneración del principio de proposición única del artículo 139.3 de la LCSP.
