Consejerías

Resolución número 356/2024

Número de Resolución: 
356/2024
Fecha: 
Jueves, 19 Septiembre, 2024

Oferta anormal. La oferta no se encuentra incursa en baja desproporcionada por lo que no se puede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.Tampoco es posible, en este momento procedimental,  la aplicación del artículo 201 de la LCSP pues el primer párrafo de dicho precepto se refiere a la ejecución del contrato y el segundo párrafo se refiere a una potestad del órgano de contratación. No obstante corresponde al órgano de contratación verificar la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de la normativa, entre otra la laboral.

Resolución número 338/2024

Número de Resolución: 
338/2024
Fecha: 
Jueves, 5 Septiembre, 2024

(d) Subrogación de trabajadores. La información suministrada por la empresa contratista que a su vez es la nueva adjudicataria omitía la existencia de bonificaciones en las cuotas de seguridad social en tres de los seis trabajadores a subrogar. No se aprecia el conocimiento de este dato en ningún otro epígrafe como la codificación de los contratos. Esta información es utilizada por él mismo para justificar la viabilidad de la oferta. Observamos la quiebra de los principios de igualdad entre licitadores y ausencia de trato de favor al anterior contratista.

Resolución número 318/2024

Número de Resolución: 
318/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Agosto, 2024

Aptitud para contratar. Si no consta el poder de representación inscrito en el ROLECE, se deberá acompañar poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Efectuado requerimiento de subsanación no procede conceder un nuevo trámite de subsanación pues conculca el principio de igualdad de trato entre los licitadores.

Resolución número 311/2024

Número de Resolución: 
311/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Agosto, 2024

Ofertas anormales. Alega la recurrente que la oferta de la adjudicataria se encuentra incursa en valores anormalmente bajos y sin embargo no se ha tramitado el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. Se desestima el recurso pues los cálculos efectuados son erróneos ya que de conformidad con lo dispuesto en el PCAP hay que calcular la media aritmética de las ofertas presentadas y luego calcular el porcentaje de baja respecto de dicha media.

Resolución número 305/2024

Número de Resolución: 
304/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Agosto, 2024

Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. La oferta del recurrente incumple las prescripciones técnicas exigidas en el documento de licitación por lo que se desestima el recurso. No procede aclaración/subsanación en relación con la oferta presentada pues no consta el requisito objeto de controversia en la documentación aportada.

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