Resolución número 401/2024
Carácter intelectual del objeto del contrato. Cambio de criterio del Tribunal en base a la STS de 18 de julio de 2024. Todos los trabajos en los que intervengan arquitectos y/o ingenieros, incluso la coordinación de planes de seguridad y salud, se consideran de carácter intelectual en base a la D.A.41 de la LCSP. En consecuencia y al caso concreto, le será también de aplicación el art. 145.4 sobre el porcentaje de criterios de adjudicación referentes a la calidad que precisan estas licitaciones.