Resolución 465/2026
Oferta incursa en presunción de anormalidad . Procediminento contradictorio artículo 140 LCSP. Discrecionalidad técnica. Desestimación
Oferta incursa en presunción de anormalidad . Procediminento contradictorio artículo 140 LCSP. Discrecionalidad técnica. Desestimación
Recurre que los pliegos limitan la concurrencia a empresas de nueva creación por la solvencia técnica exigida. Se trata de un contrato SARA La previsión recogida en el artículo 90.4 de la LCSP se refiere exclusivamente a lo contratos no SARA, circunstancia que no se da en el caso que nos ocupa. Desestimación
Inadmisión de recurso contra la propuesta de la Mesa de contratación de rechazar una oferta incursa en presunción de anormalidad. La propuesta no constituye un acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial, al corresponder al órgano de contratación adoptar, en su caso, el acuerdo definitivo de exclusión.
LEGITIMACIÓN ACTIVA. Recurso interpuesto por representantes de trabajadores contra los pliegos de una concesión de servicios. Inadmisión. El Tribunal recuerda que la legitimación exige un interés legítimo, real y específico, de modo que la estimación del recurso produzca un beneficio cierto en la esfera jurídica del recurrente.
Estimación de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. El Tribunal analiza dos criterios de adjudicación que otorgaban puntuación por premios y distinciones obtenidos por la empresa y por el número de seguidores en redes sociales. Considera que ambos criterios vulneran el artículo 145 de la LCSP al valorar circunstancias previas y características del licitador, como su trayectoria, reputación o notoriedad digital, en lugar de aspectos de la oferta vinculados a la ejecución del contrato.
El Tribunal inadmite el recurso especial interpuesto contra la adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco de suministro de mobiliario, al ser su valor estimado (51.097,00 euros) inferior al umbral de 100.000 euros que exige el artículo 44.1.a) de la LCSP para que un contrato basado sea susceptible de recurso especial en materia de contratación.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN - PBL - PLIEGOS - El Tribunal desestima el recurso al considerar que el presupuesto base de licitación está suficientemente motivado y ajustado a los precios de mercado. La memoria económica contiene un análisis detallado de costes, categorías profesionales, subrogación y calendario real de ejecución. Rechaza las estimaciones de la recurrente por apoyarse en magnitudes globales y partidas no suficientemente justificadas. Considera que costes como absentismo, formación o medios materiales no acreditan la insuficiencia del presupuesto.
COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Recurso. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario no acreditó su oferta incursa en valores anormales. El asunto fue resuelto en un recuro anterior. Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas.
Inadmisión por extemporaneidad. La fecha de publicación del anuncio de resolución de exclusión impugnada se realizó el 15 de junio de 2026 y consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación de la resolución de aceptación de la exclusión que acredita que fue aceptada por el recurrente el 15 de junio de 2026, por lo que el plazo de interposición del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 50.1. c) finalizaba el 6 de julio de 2026, y en consecuencia, el recurso interpuesto el 7 de julio de 2026, es extemporáneo.
Inadmisión por extemporaneidad. La fecha de publicación del anuncio de resolución de exclusión impugnada se realizó el 15 de junio de 2026 y consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación de la resolución de aceptación de la exclusión que acredita que fue aceptada por el recurrente el 15 de junio de 2026, por lo que el plazo de interposición del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 50.1. c) finalizaba el 6 de julio de 2026, y en consecuencia, el recurso interpuesto el 7 de julio de 2026, es extemporáneo