Resolución 089/2026
La recurrente no acredita la solvencia técnica conforme a lo establecido en el PCAP por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
La recurrente no acredita la solvencia técnica conforme a lo establecido en el PCAP por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
VALORACION DE LAS OFERTAS. El recurrente considera que su oferta no ha sido correctamente valorada en lo que concierne a los criterios sujetos a juicio de valor. El órgano de contratación eleboró en su momento informe técnico sobradamente motiviado en el que justifica las puntuaciones otorgadas. Se considera que estamos ante un debate técnico y que procede dmitir la discrecionalidad técnica en cuanto que se ha comrpbado que esta justificada, no es arbitraria y no contiene errores.
PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente formula recurso contra la adjudicación de dos lotes por considerar que las homologaciones requeridas en el PCAP no son cumplidas con los equipos propuestos. Se demuestra que si están marcados como CE y homologados dichos equipos
ADSCRIPCION DE MEDIOS MATERIALES. El PCAP solicita como solvencia adicional la adscripción de determinado portanegativo compatibles con escáner. El licitador mejor clasificado acredita el cumplimiento de esta solvencia mediante la presentación de un sistema digital totalmente distinto al requerido. Se excluye la oferta.
Contrato patrimonial, privado no suceptible de recurso especial en materia de Contratación.
Recurso extemporáneo y declaración posterior de licitación desierta
SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica basada por el volumen de trabajos similares efectuados dentro de los últimos tres años, debe referirse al de mayor volumen de los tres últimos ejercicios, no a los tres ejercicios como pretendía el órgano de contratación.
SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica basada por el volumen de trabajos similares efectuados dentro de los últimos tres años, debe referirse al de mayor volumen de los tres últimos ejercicios, no a los tres ejercicios como pretendía el órgano de contratación.
Falta del requisito de estar isncrito en un registro. Aptitud para licitar como requisito para admitir la oferta , no es solvencia y por tanto no es subsanable. La recurrente reconoce su propio error. Desestimacion
SUBSANACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la exclusión del licitador por subsanación de la oferta extemporánea. Desestimacion. El requerimiento de subsanación de presentación de un Anexo fue correcto, siendo presentado por la recurrente fuera del plazo concedido.