Consejerías

Resolución 007/2025

Número de Resolución: 
007/2025
Fecha: 
Jueves, 9 Enero, 2025

Modificación VS aclaración. Modificación de la oferta económica. La oferta no se presenta conforme a los establecido en el PCAP, no siendo posible su subsanación pues no es un simple error material o aritmético, con lo que cualquier aclaración implicaría una modificación de la oferta. 

Resolución número 456/2024

Número de Resolución: 
456/2024
Fecha: 
Jueves, 28 Noviembre, 2024

Solvencia técnica. La declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para  participar en el procedimiento de contratación se realiza conforme al DEUC, ello no impide que el órgano de contratación pueda solicitar la documentación que acredite lo declarado según dispone el artículo 140.3 de la LCSP.

Resolución número 449/2024

Número de Resolución: 
449/2024
Fecha: 
Jueves, 28 Noviembre, 2024

Prescripciones técnicas. Determinación de prescripciones técnicas y su cumplimiento. Discrecionalidad técnica. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. El producto ofertado por el adjudicatario cumple con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones. El servicio técnico adscrito a la ejecución del contrato esta perfectamente portado en la propuesta. Multa.

Resolución número 446/2024

Número de Resolución: 
446/2024
Fecha: 
Jueves, 21 Noviembre, 2024

Solvencia. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Recurso contra la exclusión del propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia económica.Desestimación.El documento presentado contiene un Código de Verificación Seguro (C.V.S.) que permite acreditar la presentación de las cuentas pero no acredita en contenido de las mismas de modo que el órgano de contratación no  puede apreciar si cumple con el importe exigido para la solvencia económica.

Resolución número 443/2024

Número de Resolución: 
443/2024
Fecha: 
Jueves, 21 Noviembre, 2024

Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación en los contratos que tengan costes salariales se elaborará de acuerdo con el Convenio colectivo vigente, no teniendo que contemplarse subidas  salariales hipotéticas que no estén previstas.

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