Resolución 177/2026
FALTA LEGITIMACIÓN RECURRENTE NO LICITADOR que no alega interés en participar en la lictación, ni conecta las cláusulas impugnadas con un perjuicio propio, por lo que se articula el recurso como una defensa de la legalidad.
FALTA LEGITIMACIÓN RECURRENTE NO LICITADOR que no alega interés en participar en la lictación, ni conecta las cláusulas impugnadas con un perjuicio propio, por lo que se articula el recurso como una defensa de la legalidad.
El recurrente impugna los pliegos pero no presenta oferta. Solo se le admite legitimación para impugnar aquellas cláusulas que le han impedido presentar una oferta razonable en condiciones de igualdad. En este supuesto la recurrente impugna el presupuesto base de licitación. Se desestiman sus pretensiones pues la insuficiencia de presupuesto se fundamenta en uno de los conceptos que integran el suministro de licencias. mientras que el presupuesto para las licencias tiene carácter global que permite un margen de gestión y dimensionamiento.
Los pliegos son la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación, por lo que las proposiciones han de presentarse de acuerdo con lo estipulado en los mismos. El PCAP exige que se indica el número de serie de los pianos ofertados, dato que no aporta la recurrente en su oferta, por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra exclusión de licitador por no disponer de un plan de igualdad inscrito en el REGCON. Estimación. La empresa alcanza el umbral de 50 o más trabajadores durante el preriodo de presentación de ofertas. No había transcurrido el plazo de tres mses para constituir la comisión negociadora, disponiendo después de otros 12 mses para su inscripción de acuerdo con artículo 4, apartados 1 y 4, del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra exclusión de licitador por no tener incrito un plan de igualdad. Estimación. La recurrente alcanza el némero de más 50 trabajadores durante el periodo de presentación de ofertas. Dispone de un plazo de rtres meses para constituir la comisión negociadora y otros doce para su aprobación e inscripción de acuerdo con artículo 4, apartados 1 y 4, del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
Desistimiento. Perdida de objeto.
El requerimiento realizado a la recurrente, en trámite de subsanación, para que acreditase que está al corriente en sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, no se indicaba que el certificado tenía que ser expedido a una fecha determinada. Procede conceder un nuevo plazo de subsanación en el que se determine con claridad lo que se solicita.
PRESCRIPCIONES TECNICA: Exclusion por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Se comprueba la inadecuacion de la oferta al PPT.
Acto no recurrible. Inadmisión. La valoración de las ofertas es un acto de trámite no cualificado que no es susceptible de REMC
SOLVENCIA TÉCNICA. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN. La documentación aportada por el recurrente para acreditar la solvencia técnica no cumple exigencias del PCAP. No cabe doble subsanación, ni trámite de aclaración.