Resolución número 516/2025
OFERTA TEMERARIA. Desestimación. Pretende adscribir menos personal que el requerido en los pliegos de condiciones, justificándolo en haber desarrollado un modelo de gestión que lo permite. Se excluye la oferta.
OFERTA TEMERARIA. Desestimación. Pretende adscribir menos personal que el requerido en los pliegos de condiciones, justificándolo en haber desarrollado un modelo de gestión que lo permite. Se excluye la oferta.
CONSULTAS VINCULANTES. CONTAMINACIÓN SOBRES. Se estima recurso contra exclusión de la recurrente, conocida a través de la adjudicación, por haber aplicado el órgano de contratación un criterio a través de respuesta vinculante a una consulta, que contraviene lo establecido en pliego. No es posible retrotraer para valorar oferta del excluido conforme a criterios juicio valor, una vez abiertas y valoradas resto de ofertas. Anulación del procedimiento.
CONSULTAS VINCULANTES. CONTAMINACIÓN OFERTAS. Se estima recurso contra exclusión de la recurrente, conocida a través de la adjudicación, por haber aplicado el órgano de contratación un criterio a través de respuesta vinculante a una consulta, que contraviene lo establecido en pliego. No es posible retrotraer para valorar oferta del excluido conforme a criterios juicio valor, una vez abiertas y valoradas resto de ofertas. Anulación del procedimiento.
Perdida del objeto del Recurso. Allanamiento del OC. Se recurren contenido de los pliegos que el OC acaba modificando y aceptando la pretensión planteada por el recurrente. Se publican nuevos pliegos y se da nuevo plazo de presentación de ofertas.
DESISTIMIENTO- Se acepta el desistimiento del recurso formulado por el recurrente, finalizando el procedimiento de recurso.
COMPUTO DE PLAZOS. DA 15ª LCSP. El plazo se inicia al día siguiente del envío de la notificación cuando se den las circunstancias recogidas en dicha disposición adicional
Impugnación indirecta pliegos. Se desestima recurso contra exclusión de licitador por no haber acreditado solvencia técnica. No es posible pretender la valoración de clasificación y CPV distintos pues supone la impugnación indirecta de los pliegos en este momento procedimental
De conformidad con el artículo 140.4 de la LCSP se debe estar en posesión de la solvencia técnica exigida en los pliegos, a fecha final de presentación de las ofertas no pudiendo acreditarse con trabajos realizados en un periodo posterior. Asimismo la forma de acreditar la solvencia técnica, cuando el destinatario sea un entidad del sector público, será mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente no pudiendo admitirse los contratos o facturas emitidas.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
Se requiere a la recurrente para que subsane la oferta en los términos recogidos en el PCAP, dando cumplimiento fuera del plazo concedido. No procede admitir la subsanación realizada fue del plazo establecido. Los pliegos vinculan a las partes.