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Resolución 540/2025

Número de Resolución: 
540/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Diciembre, 2025

Actos de la Mesa de Contratación. Publicidad. Es cierto que todos los informes y actas de las mesas de contratación se subieron a PLCSP el 12 de noviembre de 2025 , pero constan en el expediente los informes referidos firmados en la fecha indicada y sin que ello haya supuesto un quebrando del

Resolución 546/2025

Número de Resolución: 
546/2025
Fecha: 
Viernes, 19 Diciembre, 2025

Cosa juzgada Administrativa. Aplicando la doctrina y jurisprudencia al caso que nos ocupa, la cuestión no está en si el licitador excluido tiene legitimación para  ecurrir la adjudicación sino si el licitador que recurrió ya su exclusión y ésta fue estimada correcta por resolución de este Tribunal , puede volver a recurrir por el mismo motivo la resolución de adjudicación Este Tribunal considera que puede aplicarse la excepción de “cosa juzgada administrativa”, a efectos de resolver la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la recurrente, por cuanto que se cumple el triple requisito de

Resolución 545/2025

Número de Resolución: 
545/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Diciembre, 2025

Inadmisión. según lo dispuesto en el artículo 55 c) de la LCSP, al haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación, según lo previsto en el artículo 44 de la LCSP, procede acordar la inadmisión del mismo por tal causa.

Resolución 114/2026

Número de Resolución: 
114/2026
Fecha: 
Jueves, 5 Marzo, 2026

Solvencia. Acreditación de la Solvencia. Empresas de Nueva Creación. Impugnación indirecta de los pliegos. La LCSP cuando se refiere a las empresas de nueva creación, establece unas peculiaridades para acreditar la solvencia técnica (artículo 90.4. de la LCSP), pero no para la solvencia económica. La recurrente no acredita la solvencia económica de conformidad con lo estipulado en el PCAP por lo que se entiende retirada su oferta. 

Resolución 113/2026

Número de Resolución: 
113/2026
Fecha: 
Jueves, 5 Marzo, 2026

Desistimiento del recurrente. Finalización del procedimiento. Se recurren los pliegos y posteriormente se desiste del procedimiento por el recurrente. Tanto el OC como el otro licitador, solicitan la desestimación del recurso por lo que no existe inconveniente en aceptar el desistimiento.

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