Resolución 304/2026
OFERTAS ANORMALES. Si bien la justificacion de la viabilidad de la oferta es correcta, la anormalidad viene determinada por el incumplimiento del convenio colectivo en una de las tres categorías exigidas en el PCAP. Se desestima.
OFERTAS ANORMALES. Si bien la justificacion de la viabilidad de la oferta es correcta, la anormalidad viene determinada por el incumplimiento del convenio colectivo en una de las tres categorías exigidas en el PCAP. Se desestima.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Motivación suficiente del informe de rechazo de la oferta por el órgano de contratación. Doctrina y jurisprudencia al respecto.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. Considera la asociación profesional recurrente que el PBL esta claculado sobre la ocupación total de las plazas en la escuela infantil cuya gestion es el objeto del contrato. Se pone de manifiesto que esta escuela esta financiada por las cuotas de los padres y un convenio con la Comunidad de Madrid que toma en consideracion todas las posibles situaciones que puedan suponer un desequilibrio financiero del contrato.
Impugna que se haya dado a la adjudiataria la posibilidad de subsanar su memoria técnica. No es objeto de criterio de valoracion. Cumplimiento del PPT. Subsanación acorde al pliego. Desestimacion
ACREDITACIÓN SOLVENCIA. CERTIFICADOS CALIDAD. Adscribir un medio material (CPD) de un tercero no implica integrar solvencia, sino adscribir medios para ejecutar el contrato. Por tanto, no es causa de exclusión si no se declara en el DEUC. Deben admitirse certificados equivalentes o pruebas alternativas de calidad.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. El recurrente no ostenta legitimación para interponer el presente recurso pues ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría un beneficio cierto, dado que pretende la nulidad de todo el procedimiento de licitación. La convocatoria de un nuevo procedimiento de licitación, con el mismo objeto, es discrecional a juicio del órgano de contratación, por tanto el beneficio que alega el recurrente es hipotético e incierto.
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria se ha efectuado en fraude de ley. Los parámetros para determinar si una oferta es anormalmente baja se fija en el PCAP tanto para la oferta global como para los precios unitarios. La oferta de la adjudicataria no es anormalmente baja, por lo que no procede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. No existe fraude de ley.
CRITERIOS JUICIO VALOR: la valoración técnica controvertida se encuentra suficientemente motivada, se basa en diferencias reales entre las ofertas y queda amparada por el margen de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, no concurriendo los vicios invalidantes alegados por la recurrente.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. La recurrente alega que el PBL es insuficiente, sin embargo su defensa se fundamenta en hipótesis, no en hechos constatables, por lo que se desestiman sus pretensiones.
ADMISIÓN DE OFERTAS. Es posible su impugnación, sin necesidad de esperar a la adjudicación del contrato, siempre que se derive un beneficio cierto para la recurrente. PRESENTACIÓN DE VARIAS OFERTAS POR UN MISMO LICITADOR. No procede al exclusión automática, la Mesa de Contratación deberá comprobar si efectivamente estamos ante distintas proposiciones o si es una mera duplicación, en este último supuesto no concurriría el supuesto del artículo 139.3 de la LCSP.