Resolución 504/2025
Allanamiento. el allanamiento del órgano de contratación a la pretensión del recurrente no solo no constituye infracción alguna del ordenamiento jurídico, sino que promueve el correcto cumplimiento de las normas de contratación.
Allanamiento. el allanamiento del órgano de contratación a la pretensión del recurrente no solo no constituye infracción alguna del ordenamiento jurídico, sino que promueve el correcto cumplimiento de las normas de contratación.
Actos de la Mesa de Contratación. Publicidad. Es cierto que todos los informes y actas de las mesas de contratación se subieron a PLCSP el 12 de noviembre de 2025 , pero constan en el expediente los informes referidos firmados en la fecha indicada y sin que ello haya supuesto un quebrando del
Inadmisión. dada la cuantía del valor estimado del contrato, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resulta incompetente para resolver el presente recurso
Cosa juzgada Administrativa. Aplicando la doctrina y jurisprudencia al caso que nos ocupa, la cuestión no está en si el licitador excluido tiene legitimación para ecurrir la adjudicación sino si el licitador que recurrió ya su exclusión y ésta fue estimada correcta por resolución de este Tribunal , puede volver a recurrir por el mismo motivo la resolución de adjudicación Este Tribunal considera que puede aplicarse la excepción de “cosa juzgada administrativa”, a efectos de resolver la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la recurrente, por cuanto que se cumple el triple requisito de
Inadmisión. según lo dispuesto en el artículo 55 c) de la LCSP, al haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación, según lo previsto en el artículo 44 de la LCSP, procede acordar la inadmisión del mismo por tal causa.
Inadmisión por cuantía.
SOLVENCIA TÉCNICA. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN. La documentación aportada por el recurrente para acreditar la solvencia técnica no cumple exigencias del PCAP. No cabe doble subsanación, ni trámite de aclaración.
CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra exclusión de licitador por haber incorporado información económica del lote 1 en el sobre 2 del lote 2. Desestimación. Ha desvelado información de la oferta económica en el sobre indebido
Solvencia. Acreditación de la Solvencia. Empresas de Nueva Creación. Impugnación indirecta de los pliegos. La LCSP cuando se refiere a las empresas de nueva creación, establece unas peculiaridades para acreditar la solvencia técnica (artículo 90.4. de la LCSP), pero no para la solvencia económica. La recurrente no acredita la solvencia económica de conformidad con lo estipulado en el PCAP por lo que se entiende retirada su oferta.
Desistimiento del recurrente. Finalización del procedimiento. Se recurren los pliegos y posteriormente se desiste del procedimiento por el recurrente. Tanto el OC como el otro licitador, solicitan la desestimación del recurso por lo que no existe inconveniente en aceptar el desistimiento.