Resolución 155/2026
PENALIDAD POR RETIRADA OFERTA. La oferta fue retirada sin justificación en el trámite del 150 LCSP, por lo que se confirma la penalidad impuesta y se desestima recurso contra la resolución de imposición de la misma.
PENALIDAD POR RETIRADA OFERTA. La oferta fue retirada sin justificación en el trámite del 150 LCSP, por lo que se confirma la penalidad impuesta y se desestima recurso contra la resolución de imposición de la misma.
SOLVENCIA. Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de la solvenvia económica y técnica. Desestimación. La recurrente realiza un interpretación errónea de los pliegos en cuanto a la acreditación de la solvencia. No impugno los pliegos en el momento procedimental oprtuno.
VALORACIÓN CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La recurrente impugna la valoración de su oferta en los criterios evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad. El órgano de contratación goza de discreccionalidad técnica para valorar la mejor oferta. Presunción de acierto de los informes técnicos que no queda dervirtuado por las alegaciones de la recurrente.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador al no haber justificado su oferta incursa en precunción de anormalidad. Desestimación. Incorpora en vía de recurso justificación no incorporada en la justificación inicial. Baja de 52%. Informe del órgano de contratación exhaustivo y fundamentado.
Licitación electrónica. La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si la oferta de la reclamante presentada fuera de plazo debió ser admitida a la licitación, ya que dicha circunstancia se produjo por razones achacable al funcionamiento de la plataforma en lo referente a las limitaciones de capacidad de la misma. Desestimación En definitiva, la presentación de la oferta fuera del plazo establecido por los pliegos no es achacable a un deficiente funcionamiento de la plataforma, por lo que la exclusión de su oferta fue ajustada a Derecho.
Los pliegos son la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación, por lo que las proposiciones han de presentarse de acuerdo con lo estipulado en los mismos. El PCAP exige que se indica el número de serie de los pianos ofertados, dato que no aporta la recurrente en su oferta, por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
(d) HABILITACIÓN PROFESIONAL: La acreditación de la conformidad al ENS constituye un requisito de habilitación profesional de los licitadores, que nace por imperativo del RD 311/2022, pero corresponde al órgano de contratación establecer en los pliegos la categoría de seguridad exigible, conforme a los parámetros del Anexo I del RD 311/2022. En este caso, se omite en pliegos regulación del ENS y categorización, por lo que se estima recurso y se anulan los pliegos de la licitación.
ENS. INCUMPLIMIENTO SOLVENCIA TÉCNICA. ALLANAMIENTO. Se alega en el recurso incumplimiento solvencia técnica prevista por (PCAP) en dos aspectos.Certificación del (ENS) y, acreditación de la ejecución de servicios similares a los del objeto de la licitación. Se desestima el recurso pues ninguno de los requisitos se exige en los pliegos.
INADMISIÓN ACTO NO RECURRIBLE. Propuesta de adjudicación del Comité Técnico de Contratación que, para la Fundación tiene las mismas funciones que una Mesa de Contratación, según el Pliego. Acto de trámite no cualificado, por lo que se inadmite el recurso.
Proposicion de los interesados. Modificacion de los pliegos de condiciones. Retroaccion de actuaciones. Nuevo plazo de licitación. El recurrente no formula su oferta como se establecen en los pliegos de condiciones, por lo que su oferta no ha sido valorada