Resolución número 373/2025
Legitimación de recurrente no licitador sólo para impugnar determinadas cláusulas del PCAP. No se dan las vulneraciones de la LCSP alegadas. Desestimación de los motivos para los que se ha admitido legitimación.
Legitimación de recurrente no licitador sólo para impugnar determinadas cláusulas del PCAP. No se dan las vulneraciones de la LCSP alegadas. Desestimación de los motivos para los que se ha admitido legitimación.
El recurrente oferta un número de talleres superior al máximo del permitido en el PPT. No procede conceder trámite para aclarar o subsanar la oferta, pues indefectiblemente supondría la modificación de la misma, conculcando los principios de igualdad de trato entre los licitadores.
Modificacion del objeto social fuera del plazo de presentación de ofertas. Acuerdo de la Junta general e inscripción en el registro con anterioridad al cierre del plazo de presentación de ofertas. Fecha de la modificación, la de inscripcion del asiento de presentación. Desestimación
Umbrales de saciedad. Admisión del establecimiento de estos umbrales siempre que se cumplan las condiciones que impone la STS 381/2024.
CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra exclusión de licitador por haber incluido en el sobre B información correspondiente a criterios sujetos a cifras o porcentajes. Desestimación. Queda acreditado la inclusión de información que contamina la oferta. Doctrina del Tribunal al respecto.
Acreditacion de la personalidad. ROLECE. El recurrente considera que el firmante de la propuesta no es el apoderado de la empresa. Ademas ha incumplido la obligacion de comunicar al ROLECE el cambio de apoderamientos. Se destima por aportar poder en vigor, bastanteado por los servicios juridicos de la C.M y no ser obligatoria la inscripcion en el ROLECE para participar en un procedimiento abierto
Inadmisión por tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado no supera los 100.000 euros
El fondo del asunto se circunscribe a la impugnación de la puntuación otorgada en el criterio objetivo. Considera que la interpretación que hizo la Mesa de considerar como válidas ambas ofertas, calificando los errores de los licitadores como materiales, vulnera los artículos 145.5 y 146.2 de la LCSP, y los principios de igualdad, transparencia y no discriminación.
Empresa de nueva creación. El fondo del asunto se circunscribe a la exclusión de la oferta de la recurrente por incumplimiento de la acreditación de la solvencia técnica exigida para licitar al Lote 2. acreditativa de la solvencia técnica acudiendo a medios externos, conforme al artículo 75.2 LCSP; opción que no fue admitida, por no haberse indicado expresamente en la oferta inicial.
El fondo del asunto se circunscribe al análisis de la suficiencia de la motivación de la exclusión de la oferta presentada por la recurrente al Lote 1 de la licitación. Informe técnico presunción de acierto y veracidad, no habiendo probado la recurrente que sea manifiestamente erróneo o se haya dictado en clara discriminación de los licitadores