Resolución número 288/2023
Denegación de acceso al expediente. Inadmisión por falta de legitimación. Multa.
Denegación de acceso al expediente. Inadmisión por falta de legitimación. Multa.
Denegación de acceso al expediente. Inadmisión por falta de legitimación. Multa.
La presentación de la documentación requerida previamente a la adjudicación debe seguir el trámite que se establezca en el PCAP y en la DA 15 de la LCSP. El correo electrónico nunca sustituirá la presentación mediante plataforma digital en tanto en cuanto no cubre los requisitos de inalterabilidad, seguridad y constancia de lo enviado. Los errores que la PCSP produzcan debidos a una defectuosa manipulación de esta no convalidan la ausencia de su uso.
El órgano de contratación ha cumplido con lo acordado en nuestra Resolución 212/2023, de 25 de mayo. No procede conceder un nuevo trámite de subsanación. No se produce indefensión.
Inadmisión por falta absoluta de fundamentación (artículo 116 LPA).
Desestimación. Notificación a través del Portal de Contratación.
Recurso contra adjudicación del contrato. Desestimación, no se acredita el incumplimiento de la prescripción técnica exigida en pliegos. Irrelevancia de la discrepancia del DEUC y la proposición del licitador en lo referencia a la subcontratación.
Los informes técnicos solicitados por la mesa de contratación no son actos recurribles.
Denegación de acceso al expediente. Inadmisión por falta de legitimación. Multa.
Estimación. Trato discriminatorio en la valoración.