Resolución número 142/2025
Ofertas Anormal. El recurrente considera que la viabilidad de la oferta no esta justificada. Se comprueba y se considera que esta plenamente justificada. Doctrina sobre anormalidad de ofertas
Ofertas Anormal. El recurrente considera que la viabilidad de la oferta no esta justificada. Se comprueba y se considera que esta plenamente justificada. Doctrina sobre anormalidad de ofertas
Cumplimiento de prescripciones técncias y su determinación. Desestimación del recurso pues no se aprecian en la oferta del adjudicatario los incumplimientos de obligaciones de los pliegos, ni de la prohibición de subcontratación, alegados por la recurrente.
Solvencia técnica empresas de nueva creación.El contrato no está sujeto a regulación armonizada por lo que le es de aplicación el artículo 90.4. de la LCSP, debiendo recogerse en el PCAP los medios para acreditar la solvencia técnica para las empresas de nueva creación.
Acto de trámite no cualificado. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato al órgano de contratación, no es un acto de trámite cualificado.
Licitación electrónica. La oferta del recurrente no ha sido enviada en plazo, según sus manifestaciones por problemas en la PLACSP, incidencias que no han quedado justificadas. Su falta de diligencia y falta de solicitud de apoyo técnico conllevan que la oferta no se encuentre presentada en plazo.
Planes de igualdad. Recurso contra la adjudicación del contrato por incurrir el adjudicatario en prohibición para contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 d) de la LCSP al no disponer un miembro de la UTE adjudicataria de plan de igualdad inscrito en el REGCON. Desestimación. Aplicación doctrina "self cleaning".
Renuncia a la celebracion del contrato. Imposible su ejecución en plazo.
Solvencia. Solvencia técnica empresas de nueva creación. El contrato no está sujeto a regulación armonizada por lo que le es de aplicación el artículo 90.4. de la LCSP debiendo recogerse en el PCAP los medios para acreditar la solvencia técnica para las empresas de nueva creación.
Prestaciones de carácter intelectual. De acuerdo con el artículo 145.4. de la LCSP, los servicios de arquitectura son prestaciones de carácter intelectual, por eso los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable a la valoración de las ofertas.
Solvencia. Solvencia Técnica. Acreditación de la solvencia. Recurso contra adjudicación del contrato por no cumplir la adjudicataria con las exigencias del pliego respecto a la ceertificación del ENS. Desestimación. El certificado cumple las exigencias de los pliegos al disponer del certificado nivel medio exigido, ya que los pliegos no determinan su alcance. Artículo 139.1 LCSP.