Inadmisión

Resolución 441/2026

Número de Resolución: 
441/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

INADMISIÓN POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. Recurso contra la exclusión del licitador en un contrato de suministros cuyo valor estimado (67.880 €) no supera el umbral de 100.000 € del art. 44.1.a) LCSP para acceder al recurso especial, sin perjuicio de su posible tramitación como recurso ordinario.

Resolución 440/2026

Número de Resolución: 
440/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

Recurso contra la exclusión del lote 2 del Contrato Basado en el Acuerdo Marco para el suministro de muebles de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico, y de laboratorio, licitado por el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid. Inadmisión por valor estimado inferior a 100.000 €.

Resolución 432/2026

Número de Resolución: 
432/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

INTERESES TRABAJADORES: UGT plantea diversas cuestiones en relación con el contenido de los pliegos de condiciones. Un grupo de ellas que afectaria a los derechos de los trabajadores han sido modificadas por el órgano de contratacion en los pliegos de condiciones un dia antes de la interposicion del recurso. El segundo grupo recae sobre cuestiones técnicas del servicio o de la organizacion empresarial, para lo cual los sindicatos no estan legitimados.

Resolución 415/2026

Número de Resolución: 
415/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

LEGITIMACIÓN ASOCIACIÓN EMPRESARIAL. Sólo están legitimadas para interponer el recurso cuando sus pretensiones vayan dirigidas a defender los intereses colectivos de sus asociados, careciendo de ella cuando representen los intereses de unos licitadores concretos, como es el supuesto aquí planteado en el que impugna la adjudicación del contrato. 

Resolución 373/2026

Número de Resolución: 
373/2026
Fecha: 
Jueves, 16 Julio, 2026

COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Inadmisión. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que su oferta incursa en  presunción de anormalidad no está justificada. El asunto  ya fue tratado en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

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