Resolución 378/2026
Inadmisión por ser un procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía.
Inadmisión por ser un procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, por razón de su cuantía.
Inadmisión. En el supuesto examinado, no hay un acto de adjudicación cuya impugnación pretende el recurrente , ya que en el expediente solo obra como último acto de la mesa de contratación el requerimiento de la justificación de la viabilidad de su oferta
INADMISIÓN POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. Recurso contra la exclusión del licitador en un contrato de suministros cuyo valor estimado (67.880 €) no supera el umbral de 100.000 € del art. 44.1.a) LCSP para acceder al recurso especial, sin perjuicio de su posible tramitación como recurso ordinario.
Recurso contra la exclusión del lote 2 del Contrato Basado en el Acuerdo Marco para el suministro de muebles de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico y geriátrico, y de laboratorio, licitado por el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid. Inadmisión por valor estimado inferior a 100.000 €.
INTERESES TRABAJADORES: UGT plantea diversas cuestiones en relación con el contenido de los pliegos de condiciones. Un grupo de ellas que afectaria a los derechos de los trabajadores han sido modificadas por el órgano de contratacion en los pliegos de condiciones un dia antes de la interposicion del recurso. El segundo grupo recae sobre cuestiones técnicas del servicio o de la organizacion empresarial, para lo cual los sindicatos no estan legitimados.
INADMISION. Presentacion de la oferta previamente al recurso
LICITADOR EXCLUIDO. El recurrente fue excluido por presentar una oferta superior al PBL, dicha exclusión no fue recurrida, decayendo firme. En consecuencia carece de legitimación para interponer recurso
LEGITIMACIÓN ASOCIACIÓN EMPRESARIAL. Sólo están legitimadas para interponer el recurso cuando sus pretensiones vayan dirigidas a defender los intereses colectivos de sus asociados, careciendo de ella cuando representen los intereses de unos licitadores concretos, como es el supuesto aquí planteado en el que impugna la adjudicación del contrato.
Inadmisión por extemporáneo.
COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Inadmisión. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que su oferta incursa en presunción de anormalidad no está justificada. El asunto ya fue tratado en una resolución anterior.Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas. Siendo así que la pretensión de la recurrente de generar una segunda instancia administrativa no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.