Resolución número 139/2025
Legitimación. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de la recurrente, que no habiendo participado en la licitación, no alega más interés que el de ser usuaria de la instalación
Legitimación. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de la recurrente, que no habiendo participado en la licitación, no alega más interés que el de ser usuaria de la instalación
Acto de trámite no cualificado. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato al órgano de contratación, no es un acto de trámite cualificado.
Oferta anormal. Recurso contra la propuesta de la mesa de contratación por no justificar la oferta que incurre en valores anormales. Inadmisión. El acto no es susceptible de recurso ya que debe ser aprobada por el órgano de contratación de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP.
Legitimación: Inadmisión por falta de legitimación del recurrente, tercer clasificado, que sólo impugna la propuesta de adjudicación de la mejor oferta. Concurre también causa de inadmisión pues se trata de propuesta de adjudicación, acto de trámite no cualificado.
Legitimación. Legitimación del no licitador para impugnar la adjudicación. Se impugna la alteración por el órgano de contratación de las reglas de la licitación con carácter posterior, a través de la admisión de ofertas, reglas que le impidieron participar. Pero no se le reconoce legitimación pues no tendría un interés cierto, sino hipotético y futuro en otra licitación.
Legitimación. Recurso contra la adjudicación del contrato por tercer clasificado, sin impugnar la oferta del segundo clasificado. Doctrina sobre legitimación del tercer clasificado.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato mixto, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por una fundación perteneciente al sector público de la Comunidad de Madrid, en tanto que integra el Sector Público de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Universidad Complutense de Madrid.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de suministros con un valor estimado que no supera los cien mil euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) de la LCSP
Falta de legitimación. Impugnación basada en una mera defensa de la legalidad urbanística. Objeto no susceptible de recurso especial en materia de contratacion
Inadmisión. El recurrente impugna los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos sin haber presentado oferta. Se analiza la legitimación y se concluye que no ha acredita los motivos por los que se le imposibilita presentar oferta indicando solamente que los criterios impugnados otorgarían ventaja a unas empresas frente a otras pero no que por ello él no pueda presentar oferta.