Resolución número 364/2024
Actos no recurribles. Inadmisión de recurso interpuesto en el marco de un contrato de obras de valor estimado inferior a 3.000.000 euros, pues este Tribunal no ostenta competencia.
Actos no recurribles. Inadmisión de recurso interpuesto en el marco de un contrato de obras de valor estimado inferior a 3.000.000 euros, pues este Tribunal no ostenta competencia.
Actos no recurribles. Inadmisión porque el acuerdo de La Mesa de Contratación por el que se propone excluir la oferta incursa en temeridad por no quedar acreditada la viabilidad de la misma, no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación. De acuerdo con el artículo 149. 6 de la LCSP corresponde al órgano de contratación aceptar o no la propuesta de la mesa.
Inadmisión por cuantía
Actos no recurribles. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal
Legitimación. El recurrente no ha presentado oferta. El recurso se basa en los criterios de adjudicación, por lo que no se le impedía participar
Legitimación. Recurso interpuesto por una asociación empresarial que no obtiene beneficio alguno ni ella ni sus asociados en la resolución del recurso. Falta de legitimación
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Actos no recurribles. Recurso contra la propuesta de la mesa de admisión de oferta inicialmente declarada anormal
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 1Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.00.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Legitimación. Recurre la adjudicación una asociación empresarial del sector objeto del contrato, el motivo es la falta de plan de igualdad por parte del adjudicatario. Este motivo de recurso si bien estaría legitimado ad persone, no lo esta ad causan, pues ningún beneficio obtendrían los asociados de su estimación. Se incardina mas hacia una acción popular de defensa de la legalidad.