Resolución número 336/2025
Inadmisión por interposición de recurso contra acto no cualificado. Acta de valoración de ofertas.
Inadmisión por interposición de recurso contra acto no cualificado. Acta de valoración de ofertas.
Inadmisión. Contrato de suministros con valor estimado inferior a 100.000 euros por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación.
Actos de trámite no cualificado. Discrecionalidad técnica. Exclusión. Se inadmite el recurso contra el informe técnico que valora las ofertas por no ser un acto susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.
Inadmisión. Acreditación Solvencia, inscrición en ROLECE. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado al amparo del artículo 44.2.b) de la LCSP, ya que el acto recurrido es el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
El acto impugnado no existe. A mayor abundamiento, el fondo del asunto versa sobre la valoración de las ofertas que no es susceptible de impugnación en este momento procedimental por no ser un acto de trámite cualificado.
Extemporaneidad. Requisitos formales de presentación de los Recursos. Habiéndose publicado el 5 de junio de 2025 el anuncio de licitación en el DOUE, el 6 de junio de 2025 el correspondiente en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), publicándose los pliegos el 9 de junio de 2025 y estableciéndose un plazo de presentación de ofertas de hasta el día 4 de julio de 2025, el plazo para la interposición del recurso habría finalizado el pasado 30 de junio de 2025, por lo que habiéndose presentado el recurso el 3 de julio de 2025, el mismo es extemporáneo.
Inadmisión actos no recurribles. Se plantea un recurso especial en materia de contratación sobre la solicitud de información al órgano de contratacion (art. 138 LCSP) sobre una contratación anterior que fue desistida y ahora vuelve a licitarse. Acto no recurrible según el art. 44,2 de la LCSP
Incumplimiento de prescripciones técnicas. La oferta de la recurrente no cumple los requisito mínimos exigidos en el PPT. Propone la fabricación de un equipamiento que sí cumpla con lo requerido, pero se inadmite al convertirse en una modificación de la ofertas.
LEGITIMACIÓN. Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de un plan de igualdad. Inadmisión. La recurrente se encuentra clasificada en quinto lugar, impugnando únicamente la oferta del adjudicatario. Doctrina sobre la legitimación.