Resolución 308/2026
Inadmisión por cuantia. el presente contrato se ha calificado como contrato de servicios, y, en consecuencia, procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
Inadmisión por cuantia. el presente contrato se ha calificado como contrato de servicios, y, en consecuencia, procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
Inadmisión.No considerándose el recurso especial en materia de contratación una acción pública por su propia naturaleza, no es admisible su fundamentación en cuestiones jurídicas previas de índole urbanística, o medioambiental, como es el caso que nos ocupa. La anulación de la adjudicación, por sí misma no derivará en la imposibilidad para el órgano de contratación de volver a iniciar dicha licitación, por lo que una hipotética estimación del recurso no satisfaría los intereses de los recurrentes expresados en sus recursos.
ACREDITACION DE SOLVENCIA. El licitador confunde la acreditación de medios, la solvencia y los criterios de adjudicación, considerando que su oferta esta mal valorada. Se considera que es licitador no esta legitimado, pues auqnue sus pretensiones se aceptaran no lograria beneficio alguno.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. El recurrente no ostenta legitimación para interponer el presente recurso pues ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría un beneficio cierto, dado que pretende la nulidad de todo el procedimiento de licitación. La convocatoria de un nuevo procedimiento de licitación, con el mismo objeto, es discrecional a juicio del órgano de contratación, por tanto el beneficio que alega el recurrente es hipotético e incierto.
LEGITIMACION: Se inadmite el recurso por encontrarse la oferta del recurrente clasificada en quinto lugar y no impugnar casa alguna de anulación sobre las oferta clasificadas en segundo,tercer y cuarto lugar. La anulación de la adjudicación en caso de estimar no le reporta benefico alguno.
LEGITIMACIÓN NO LICITADOr. El recurrente no presenta oferta e impugna los pliegos. No acredita que los motivos de impugnación le hayan impedido presentar oferta, por lo que no tiene legitimación para interponer el presente recurso.
Se recurre un acto en el que el OC que se pronuncia sobre la exclusión de oferta en baja anormal, valoración y clasificación y propuesta de adjudicación.
INADMISIÓN. Se recurre el el acuerdo de la mesa de contratación por la que se acuerda su exclusión por estimar injustificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados.
Impugnacion de pliegos. Servicios de organización de espectaculos taurinos. Solvencia de empresas de nuevaa creacion. Si prevista en el pliego. Recurrente que no presenta oferta. Carece de legitimacion. Inadmision.
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado. Se interpone contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se rechazan las ofertas presentadas que se encontraban, incursas en presunción de anormalidad; se valoran los criterios sujetos a fórmulas o porcentajes y se realiza la propuesta de adjudicación. la propuesta de adjudicación hecha por la Mesa, no produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la recurrente, no le impide continuar en el procedimiento, ni decide directa o indirectamente sobre la adjudicación.