Resolución número 448/2025
LEGITIMACION DEL TERCER CLASIFICADO. Inadmisión del recurso por estar planteado por el tercer clasificado y no haber motivado contra el segundo, por lo que carece de interés legitimo.
LEGITIMACION DEL TERCER CLASIFICADO. Inadmisión del recurso por estar planteado por el tercer clasificado y no haber motivado contra el segundo, por lo que carece de interés legitimo.
Se recurre un acto de trámite cualificado, acuerdo de la junta de gobierno local por el que se propone la clasificación y requerimiento de documentación. Se inadmite el recurso por no ser un acto susceptible de impugnación mediante recurso especial.
Recurso especial inadmitido. Contrato de suministro bibliográfico. Penalidades contrato público. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid inadmite el recurso especial interpuesto por Cristina Navarro Sanmartín contra los pliegos del contrato de suministro de material bibliográfico para la Biblioteca Municipal de Ciempozuelos 'Almudena Grandes' (expediente 82C/2025).
Inadmisión recurso. Acto no recurrible. Oferta anormalmente baja. El recurso alegaba una interpretación incorrecta del criterio de oferta anormalmente baja en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Sin embargo, el Tribunal considera que el acto impugnado (acta de propuesta de adjudicación) no es susceptible de recurso especial según el artículo 44 de la LCSP, por no producir efectos jurídicos definitivos.
Inadmisión . Recurso interpuesto en un procedimiento de adjudicación de Servicios con valor estimado inferior a 100.000 , acto no recurrible (art.º 44 LCSP. “Organización y ejecución de los festejos y eventos taurinos a celebrar con motivo de las Fiestas Patronales del Santísimo Cristo
de la Peña de 2025 en Campo Real"
COSA JUZGADA: El recurrente, ya excluido, formula REMC contra la adjudicacion motivandolo exclusivamente en argumentos propios de su exclusion que se encuentra recurrida ante el TSJ
El recurrente alega que el presente contrato realmente es un contrato de suministros a pesar de estar calificado como contrato de obras, por lo que atendiendo a su valor estimado procede la interposición de recurso especial. Estas alegaciones suponen una impugnación indirecta de los pliegos, manifestaciones que son extemporánea por haber transcurrido el plazo legalmente establecido. Inadmisión del recurso por cuantía
LEGITIMACIÓN. Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La oferta de la recurrente está clasificada en cuatro lugar. Sin embargo, sus pretensiones van dirigidas contra las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar, de tal forma que aun en el supuesto de que se estimasen sus alegaciones en ningún supuesto se convertiría en adjudicataria del contrato. La ausencia de obtención de un beneficio cierto conlleva la falta de legitimación.
LEGITIMACIÓN DE RECURRENTE NO LICITADOR. Se inadmite recurso por falta de legitimación del recurrente contra el documento de licitación de un contrato basado en un acuerdo marco interpuesto por adjudicatario de acuerdo marco, que no argumenta que tiene intención de participar en la licitación, ni en qué medida las cláusulas que impugna le han impedido presentar oferta.
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.