Resolución número 046/2025
Legitimación. Inadmisión por falta de legitimación por infringir el principio de proposición única
Legitimación. Inadmisión por falta de legitimación por infringir el principio de proposición única
Legitimacion. Potencial licitador que presenta recurso por considerar que los ctirerios de valoración no estan perfectamente definidos, pero que no presenta proposición. Se inadmite, el recurrente en ningún momento referencia, ni siquiera de manera sucinta, los motivos que imposibilitaron la presentación de su oferta.
Inadmisión por cuantía. El V.E del contrato es de 72.889 euros y por lo tanto con un valor estimado inferior a cien mil euros, por lo que contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Inadmisión. Se recurre la exclusión acordada en un procedimiento de licitación promovido por una entidad local integrada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, no ostentando competencia para su conocimiento y resolución por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Inadmisión. Se recurre la exclusión acordada en un procedimiento de licitación promovido por un ente integrado en la Administración General del Estado, no ostentando competencia para su conocimiento y resolución por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Inadmisión. El valor estimado del contrato asciende a 77.573,79 por lo que al no superar los 100.000 euros, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Actos no recurribles. Inadmisión. Se recurre la propuesta de valoración de las ofertas de los licitadores y la aprobación de la propuesta de adjudicación. El acto recurrido no es de trámite cualificado al amparo del artículo 44.2.b) de la LCSP, por lo que se inadmite dado que no es un acto susceptible de recurso especial
Acto no recurrible. Inadmisión de recurso por dirigirse contra acto no susceptible de recurso: El adjudicatario recurre la comunicación realizada con carácter previo a la formalización en el que le comunican datos de trabajadores afectados por posible subrogación. El acto recurrido no se encuentra entre los previstos en el artículo 44.2 de la LCSP.
Actos no recurribles. Inadmisión. Se recurre la propuesta de adjudicación.
Inadmisión extemporáneo. Recuso contra pliego. Recurso contra cláusulas del pliego que no han variado en los pliegos publicados anteriormente y que fueron anulados por resolución del Tribunal. El plazo comenzó a contar desde la publicación inicial del pliego.Sólo se pueden recurrir la rectificaciones del pliego anterior novedosas, en cuyo caso el plazo para recurrir comienza desde la nueva publicación.