Resolución número 233/2025
Legitimación.Falta de legitimación. Tercer clasificado que solo impugna la actuación del o.c. sin desvirtuar la clasificación de oferta, por lo que carece de interés legitimo al no obtener beneficio ninguno.
Legitimación.Falta de legitimación. Tercer clasificado que solo impugna la actuación del o.c. sin desvirtuar la clasificación de oferta, por lo que carece de interés legitimo al no obtener beneficio ninguno.
Inadmisión. Incompetencia del Tribunal
Inadmisión. Extemporaneidad
Baja anormal.La propuesta de la mesa de contratación de excluir la oferta de un licitador, que es anormalmente baja, no es un acto de trámite cualificado, correspondiendo al órgano de contratación aceptar esa propuesta o no, de conformidad con el artículo 149.6. de LCSP.
El acuerdo de la mesa de contratación por el que admite al licitador propuesto adjudicatario, una vez calificada como correcta la documentación presentada por éste, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, no es un acto de trámite cualificado. La competencia para adjudicar el contrato le corresponde al órgano de contratación de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.
Admisión de oferta. Recurso contra la admisión de la oferta de uno de los tres licitadores. Inadmisión. El acto es recurrible, sin embargo se inadmite por falta de legitimación ya que impugna la admisión de un licitador quedando otro. Doctrina del Tribunal , la clave para estar legitimado un licitador, es que, en caso de prosperar el recurso, obtenga un beneficio de índole material, jurídico o moral o en la evitación
Inadmisión por extemporáneo
Actos no recurribles. Recurso contra la propuesta de adjudicación realizado por la mesa de contratación, sin que haya sido ratificado por el órgano de contratación. Inadmisión. Acto no recurrible de conformidad con el artículo 44 de la LCSP.
Inadmisión. Se interpone REMC contra un contrato de Concesión de Servicios con V.E. de 675.000 €, conforme lo dispuesto en el artículo 44.1.c de la LCSP no procede REMC al establecer que 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
Inadmisión. Inadmisión por cuantía, el REMC refiere a un contrato de Obras con un V.E. de 81.565,80 por lo que contra el citado contrato no cabe REMC según el artículo 44.1.a que dispone que 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: