Resolución número 524/2025
Fecha:
11/12/2025
Número de Resolución:
524/2025
Temas:
Solo se admite legitimación a la recurrente para impugnar el lote 1, pues habiendo quedado clasificada su oferta en tercer lugar para el lote 2, ante una hipotética estimación de sus pretensiones, no sería propuesta adjudicataria del contrato. La recurrente alega que el objeto social de la adjudicataria no comprende las prestaciones que son objeto del presente contrato y que además no tiene la solvencia técnica. Se desestiman las pretensionesm pues el CPV y el CNAE por si solos, no son relevantes a efectos de identificar la identidad del objeto social con el objeto del contrato. En relación con la solvencia técnica, la recurrente realiza alegaciones génericas sin fundamento alguno.
Número de Expediente:
515/2025
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento:
