Resolución 155/2026
PENALIDAD POR RETIRADA OFERTA. La oferta fue retirada sin justificación en el trámite del 150 LCSP, por lo que se confirma la penalidad impuesta y se desestima recurso contra la resolución de imposición de la misma.
PENALIDAD POR RETIRADA OFERTA. La oferta fue retirada sin justificación en el trámite del 150 LCSP, por lo que se confirma la penalidad impuesta y se desestima recurso contra la resolución de imposición de la misma.
GARANTÍAS. SUBSANACIÓN: las garantías a prestar por los licitadores son un requisito esencial, cuya falta de presentación sólo resulta subsanable en aquellos casos en que, habiéndose constituido dentro del plazo establecido, no se haya acreditado su constitución; no resultando subsanable la falta de constitución de garantías en plazo.
Prescripciones Técnicas. Muestras. el motivo de exclusión de la oferta de la recurrente se centra en la ausencia de inscripción y escudo exigidos en el pliego en las prendas presentadas como muestra, cuestión que reconoce la recurrente, que entiende que tales inscripciones no eran necesarias, desestimación, los pliegos como ley del contrato
Los pliegos son la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación, por lo que las proposiciones han de presentarse de acuerdo con lo estipulado en los mismos. El PCAP exige que se indica el número de serie de los pianos ofertados, dato que no aporta la recurrente en su oferta, por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.
HABILITACIÓN PROFESIONAL. La documentación aportada por el licitador para acreditar habilitación profesional no es la exigida en pliegos, por lo que se confirma su ezclusión. Pliegos ley del contrato y el antiformalismo no juega ante requisitos de aptitud o respeto de plazos.
INADMISIÓN ACTO NO RECURRIBLE. Propuesta de adjudicación del Comité Técnico de Contratación que, para la Fundación tiene las mismas funciones que una Mesa de Contratación, según el Pliego. Acto de trámite no cualificado, por lo que se inadmite el recurso.
Alegaciones frente a la mesa de contratatcion que el orgabno de contratcion califica como recurso especail para allanarse a sus pretensiones y que se anule la resolucion de adjudicacion. Inadmision. Acto de tramite no cualificado. No recurso especial
Inadmisión. al tratarse de un procedimiento de licitación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, debido a su cuantía
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los documentos, declaraciones etc. que sean valorables deberan constar en la oferta, en caso contrario no podrán ser valorados.
HABILITACIÓN PROFESIONAL.En un contrato donde los servicios a prestar están diferenciados, no es exigible que cada miembro de la UTE cuente con todas las habilitaciones profesionales exigidas en el PCAP. Bastará que cada integrante de la UTE cuente con la habilitación requerida en relación con la parte del contrato que va a ejecutar.