Resolución número 452/20205
Recurso interpuesto por Asociación Vecinos. Incompetencia del Tribunal. Procedimiento de adjudicación por trámite de emergencia.
Recurso interpuesto por Asociación Vecinos. Incompetencia del Tribunal. Procedimiento de adjudicación por trámite de emergencia.
COMPUTO DE PLAZOS. DA 15ª LCSP. El plazo se inicia al día siguiente del envío de la notificación cuando se den las circunstancias recogidas en dicha disposición adicional
Inadmisión al recurrente no licitador. El recurrente no presenta oferta, no existen motivos que impidan su participación.
INADMISIÓN. Reclamación contra exclusión de licitador por vulnerar secreto de las propsiciones. Inadmisión. No existe acto de exlusión por el órgano competente. Se notifica la exclusión sin que exista acto administrativo del órgano competente que la soporte.
INADMISION FALTA DE LEGITIMACION. El recurrente, no licitador pretende impugnar la adjudicación. Ha presentado cinco recursos contra diversos actos a lo largo del procedimiento de adjudiciación en los que ha sido inadmitido por la misma causa en todos ellos, razon por la que se impone multa.
SUBSANACIÓN OFERTA TÉCNICA. Se estima recurso interpuesto contra exclusión pues la documentación técnica omitida no incumple prescripciones técnicas ni es valorable, por lo que puede ser objeto de subsanación.
SUBSANACIÓN DE LA SUBSANACIÓN. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador a quien ya se le dio trámite de subsanación del DEUC que no se subsanó correctamente. No cabe subsanación de lo ya subsanado. Exclusión conforme a Derecho.
DEUC. Estudio sobre la naturaleza del DEUC y resto de declaraciones responsables.
LEGITIMACION DEL TERCER CLASIFICADO. Inadmisión del recurso por estar planteado por el tercer clasificado y no haber motivado contra el segundo, por lo que carece de interés legitimo.
Prohibición para contratar por incurrir el licitador en falsedad al efectuar la declaración responsable del artículo 140 de la LCSP. El órgano competente para declarar esta prohibición es el órgano de contratación, previa instrucción del procedimiento establecido al efecto (artículo 72 y 73 LCSP). Las declaraciones inexactas realizadas por el licitador en el DEUC, por no haber alegado que tenía una prohibición en otra Administración , no tienen una virtualidad que impida adjudicar el presente contrato.