Resolución 121/2026
Inadmisión. Se recurre el Acuerdo de la JGL por la que se acepta la propuesta realizada por la mesa de contratación de clasificación y requerimiento de documentación. Acto no de trámite no recurrible.
Inadmisión. Se recurre el Acuerdo de la JGL por la que se acepta la propuesta realizada por la mesa de contratación de clasificación y requerimiento de documentación. Acto no de trámite no recurrible.
Inadmisión. Se recurren los pliegos de la licitación del concurso para el “Arrendamiento de varias fincas rústicasde la Comunidad de Madrid, de naturaleza patrimonial, situadas en el término municipal de Aranjuez, para su explotación agrícola” contrato de naturaleza patrimonial y, en consecuencia, no ser susceptible de recurso especial en
materia de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LCSP.
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.
Inadmision.Falta de legitimacion de una asociacion que no acredita el interes colectivo que defiende. No se puede interpretar de forma amplia la elgitimacion de una asociacion que no es "organización empresarial" para impugnar pliegos de licitaciones cuando se desconece la actividad empresarial de sus asociados.
Error por introducir la oferta económica en el sobre 2 donde van incluida la documentación técnica de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Contaminación de las ofertas. Desestimación
No procede admitir la garantía constituida fuera del plazo establecido al efecto. El tramíte de subsanación permite acreditar que efectivamente la garantía está constituida, pero no es un plazo para que el licitador pueda constituir ex novo aquella.
Inadmisión. Extemporaneo
Inadmisión. Extemporáneo.
La oferta se presenta fuera del plazo establecido. No se acredita un mal funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que la causa es imputable a la recurrente. Procede la inadmisión de la oferta.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. SUBSANACIÓN. La falta de constancia en el ROLECE del apoderado firmante no supone una causa de exclusión automática, cuando el licitador sí está inscrito en ROLECE y la acreditación del poder es un defecto subsanable.