Resolución número 452/2024
Inadmisión por tratarse el acto recurrido (propuesta de adjudicación), de un acto administrativo no susceptible de impugnación a través de recurso especial.
Inadmisión por tratarse el acto recurrido (propuesta de adjudicación), de un acto administrativo no susceptible de impugnación a través de recurso especial.
Solvencia. Acreditaciónde la Solvencia. Solvencia alternativa a la clasificación. Plan Igualdad. Selfcleaning. Estimación de recurso interpuesto contra adjudicación, por no reunir la adjudicataria la solvencia alternativa a la clasificación.
Renuncia. No está motivado el interes publico que no queda demostrado en la renuncia acordada.
Presupuesto base de licitación. Costes salariales. No queda acreditado que el presupuesto base de licitación sea insuficiente de tal forma que impida incumplir las obligaciones sociales o laborales de los trabajadores.
Inadmisión por cuantía.
Planes de igualdad. Recurso contra adjudicación por no disponer el adjudicatario plan de igualdad inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Desestimación. La inscripción es posterior, pero los efectos que constan en el REGCON son de fecha anterior. En cualquier caso, se aplicaría doctrina del self cleaning siendo válida la inscripción del plan con posterioridad a la fecha de fin de ofertas.
Proposiciones de los interesados - Requisitos formales - Contaminación de los sobres - Contaminación de oferta. En el sobre que se corresponde con los criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor , se adelanta información de los criterios de adjudicación valorables mediante formulas, De acuerdo con la doctrina esto no supone una exclusión automática sino que requiere un análisis caso por caso, dándose la circunstancia que en el presente supuesto procede la exclusión de la oferta.
Ofertas anormales. Solicitud y contenido del informe de justificación de la viabilidad de la oferta. Solo es posible tramitar el procedimiento establecido en el 149.4 de la LCSP cuando la oferta se encuentra en baja despropocionada.Fuera de estos casos se podrá proceder de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP , según el momento procedimental procedente.
Aptitud para contratar. Habilitación empresarial. Es un requisito de aptitud distinto de la solvencia y que, al contrario de ésta, no cabe integrarla con medios externos, siendo un requisito personalísimo.
(d) Varios. Desestimación de recurso interpuesto por licitador excluido contra la adjudicación, no siendo firme su exclusión al haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo. No invoca causa de nulidad de la adjudicación del artículo 47 LCSP, sino la mera interposición del recurso jurisdiccional que impide la adjudicación, solicitando su suspensión, sin que se hayan adoptado medidas cautelares por parte del orden jurisdiccional competente.