Resolución 245/2026
INCUMPLIMIENTO PLAZOS DE SUBSANACIÓN. Recurso contra la exclusión de licitador por no haber subsanado en el plazo concedido. Desestimación. La notificación fure correcta, al no subsanar en plazo procede su exclusión.
INCUMPLIMIENTO PLAZOS DE SUBSANACIÓN. Recurso contra la exclusión de licitador por no haber subsanado en el plazo concedido. Desestimación. La notificación fure correcta, al no subsanar en plazo procede su exclusión.
Allanamiento. DEUC. Se recurre la exclusión por no haber susbanado el DEUC en unos términos que la mesa de contratación consideran que debe ser cumplimentado. El OC, tras la interposición del recurso comprueba la documentación nuevamente y concluye que no procede la exclusión, pues el requerimiento se encuentra cumplido, y con la información del mismo se satisface la exigencia de dar cumplimiento al DEUC. Estimación
DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. El recurrente desiste del recurso interpuesto. Se acepta el desestimiento, y en consecuencia, se declara concluso el procedimiento de recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 56.1.y 84.1 de la Ley 39/2025, de y de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CONTRATOS BASADOS. Se propone la renuncia a la formalizacion del contrato, por problemas sustanciales de los suministros objeto del contrato. A la vez remite invitacion a presentar oferta al segundo adjudicatario. Se estima la anulación de la renuncia a la formalizacion del contrato, al no haberse tramitado mas que actuaciones preparatorias, se desestima la anulación del contrato basado al segundo adjudicatario.
Allanamieno. El OC de contratación se allana a la pretensión del recurrente de ser admitido a la licitación, después de haber sido excluido por hacer una interpretación errónea la mesa de contratación del supuesto de sucesión de empresas en los casos de fusión por absorción.
Pérdida de objeto. El órgano de contratación ha satisfecho extraprocesalmente las pretensiones del recurrente y el recurrente ha desistido, posteriormente, del recurso interpuesto.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Recurso contra pliegos por incorrecto cálculo del PBL. Desestimación. Los costes laborales se han calculado correctamente conforme al convenio vigente que finaliza a 31 de diciembre de 2026. No procede tener en consideración revalorizaciones salariales todavía no acordadas, que entran dentro del riesgo y ventura del adjudicatario.
Valor Estimado. Inadmisión. El contrato se ha calificado como contrato de servicios, y procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
ACTOS NO RECURRIBLES. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal.
(d) ACTOS FIRMES- Se plantea un recurso contra la admisión de la viabilidad de la oferta del adjudicatario, que fue acordada mediante Orden del órgano de contratación definitiva y en este momento firme. Si bien plantea el recurso contra la adjudicación y se considera legitimada por estar clasificada en segundo lugar, el Tribunal considera que el acto de admision de la viabilidad, era el que deberia haberse recurrido, al basarse el recurso presentado solo en dicha cuestión. Habiendo pasado el plazo establecido en el art.